REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
SAN CARLOS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2.005.-
195° Y 146°
Visto, que en el día de hoy fue consignado por ante la coordinación de Alguacilazgo de esta Sección el oficio Nº 292, de fecha 15-11-2005, el cual es emanado del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas”, en el cual la LIc. Grisel Collins, solicita a este Tribunal le sea remitida a esa institución la copia simple de la sentencia definitivamente firme, recaída en contra del Adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el cual fue sancionado a la medida Privativa de Libertad en la causa signada con el Nº 1E-142-05. Solicitud que realiza con la finalidad de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, este Tribunal, a los fines de que el Centro de Internamiento elabore el correspondiente expediente personal al adolescente sancionado de autos, acuerda de conformidad con lo estipulado en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, considera ajustado a derecho la solicitud y la declara con lugar. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA: que sean expedidas por Secretaría la copia simple solicitada de la Sentencia definitivamente firme consistente en la medida Privativa de Libertad, impuesta al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), supra identificado, en la causa signada con el Nº 1E-142-05. Así se decide.. Diarícese y notifíquese.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.-
ABG. NELVA VALECILLOS ALVARADO.-
LA SECRETARIA.-
ABG. PROSPERA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
(Sctria).-
CAUSA N° 1E-142-05.-
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