REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
SECCION ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2.005
195° Y 146°

Visto el escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Especializada Abg. María Eladia Ojeda, mediante el cual solicita de revisión de la medida privativa de libertad que tiene actualmente su defendido el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA), en base al derecho establecido en artículo 548 de La Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y el derecho a la libertad personal el cual es inviolable. Ahora bien examinada como han sido las actuaciones se evidencia que el acusado de autos fue aprehendido en fecha 11 de Agosto del presente año por orden de captura ordenada por este Tribunal y considerando que a la presente fecha no se ha fijado la audiencia de inhibiciones y recusaciones de escabinos, por no estar constituido el Tribunal mixto que decidirá la presente causa y siendo un derecho que tiene todo ciudadano en conflicto con la ley penal que le sea revisada las medidas que tienen en su contra, es especial la privativa de libertad que pueda existir en su contra por más de tres (03) meses, sin que se haya fijado juicio a la presente fecha, por lo cual es procedente acordar la revisión de la medida privativa de libertad por una medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días, tomando en cuenta que no existe a la fecha informe negativo sobre la conducta observada por el acusado de autos en el centro de Internamiento en el cual se encuentra recluido y así mismo considerando que el ciudadano tiene fijada su residencia en esta ciudad de San Carlos, por lo que se ordena el traslado del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA), hasta la sede de este Tribunal, en este mismo día, a fin de imponerle de la revisión de la medida ordenada en esta misma fecha y de las obligaciones a cumplir. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se revisa la medida privativa de libertad a la cual se encuentra sometido el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA), y se sustituye por una medida de presentación periódica cada quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el Traslado del ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA), en el día de hoy hasta la Sede de este Tribunal con el objeto de imponerlo de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Diaricese. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ EN FUNCION DE JUICIO


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA


LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

(Sctría).-




CAUSA N° 1M-074-04.-
JAU/PH/Leyda Armas.-*