REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 09 de Noviembre de 2005.
194° y 145°



JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL ESPECIALIZADO: ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA).-
VÍCTIMA: GAMEZ CALANCHEZ y ALVARO ALEJANDRO
DEFENSOR PÚBLICO: INGRID PEREZ MARTÍNEZ
CAUSA N° 1C-779-05.


En el día de hoy, MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, siendo la hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA A LOS FINES DE DEBATIR LA SOLICITUD DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en la causa Nro.1C-779-05 llevada en contra de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA). Presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BRA ROJAS y el Secretario ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ, y la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, y se deja constancia de la incomparecencia de los adolescentes imputados y las victimas, a los fines de llevar a cabo Audiencia Oral y Privada con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ quien expuso: “Ratifico el escrito de desestimación de fecha 03-11-2005, por cuanto considero que esta ajustada la solicitud de acuerdo a los parámetros que exige el art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por el artículo 537 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ quien expone: “Me adhiero en su totalidad a la petición del Fiscal del Ministerio Público por cuanto esta ajustada a derecho por lo que igualmente solicito se desestime la denuncia en los términos solicitados por el Ministerio Público por cuanto beneficia a mi representado. Es Todo”. Oída como fueron las partes y estudiadas las actas que conforman la presente causa este tribunal para decidir observa: Que efectivamente tal como se evidencia de la denuncia común interpuesta por el ciudadano ALVARO ALEJANDRO GAMEZ CALANCHE Interpuesta por ante la división de inteligencia de la Comandancia de Policía, del Estado Cojedes en fecha 14 de octubre de 2005 en el cual señala que varios adolescentes en el sector donde habitan caminan por la parcela donde cometen varios delitos y como señale a varios de ellos los mismos se han dado a la tarea de amenazándolo manifestando que lo iban a matar y que ese mismo día de la denuncia se presentaron siete (7) adolescentes donde cuatro andaban armados con pistolas y escopetas amenazando que lo iban a matar . Lo que produjo que la referida denuncia fuese remitida a la fiscalia V del Ministerio Publico y en fecha 2 de noviembre de 2005 el referido fiscal del ministerio publico solicitara la desestimación de la denuncia de conformidad con el articulo 301 del C.O.P.P. manifestando en su solicitud que con relación al delito de amenaza previsto y sancionado en el articulo 175 del Código pernal, el mismo requiere para su enjuiciamiento la procedibilidad a instancia de parte , es decir , que es un delito de acción privada, y que en consecuencia el mismo presenta un obstáculo para el ejercicio de la acción como lo es que la acción no fue promovida conforme a la ley , de conformidad con lo previsto en el numeral 4to literal E del articulo 28 del C.O.P.P. y el segundo delito, es decir , el de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el representante del ministerio publico solicito que se desestimara de igual forma alegando en su escrito , “…que se trata de un delito instantáneo y a la vez unisubsistente…” , por lo que siendo de un solo acto no permitiendo el fraccionamiento del iter criminis , solo la detención inmediata del sujeto permite la demostración del referido delito , en tal sentido solicita el representante fiscal se declare la desestimación y en consecuencia se remita para su archivo. Ahora bien este juzgador considera que con relación al primer delito si bien es cierto que el delito de amenaza es de acción privada que para su enjuiciamiento requiere que la victima se constituya en acusador privado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 del C.O.P.P. y ya que no existe ninguna excepción de las contempladas en el referido articulo para que el ministerio publico ejerza la acción , no es menos cierto que en razón de lo dispuesto en el articulo 75 del C.O.P.P. existe un fuero de atracción ya que cuando se conjuga simultáneamente un delito de acción privada o un delito de acción publica , el juez competente para el juzgamiento del delito, es el juez que le corresponde el delito de acción publica y se seguirán las reglas del procedimiento ordinario , en consecuencia , por cuanto el delito de amenaza esta cometido simultáneamente con el delito de porte ilícito de arma de fuego que es un delito de acción publica , lo prudente es negar la solicitud de desestimación , en virtud de lo dispuesto en el referido articulo 75 del C.O.P.P aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA. En relación con el delito de porte ilícito de arma de fuego si bien es cierto que es un delito instantáneo y unisusbsistente , no es menos cierto que es un delito de acción publica que pudiera tener efectos permanentes , por lo que basados en el principio de legalidad procesal , el ministerio publico esta obligado a investigar y solicitar el enjuiciamiento de todos los hechos punibles que en el marco de su competencia le son denunciados , siendo lo prudente de igual forma negar la desestimación con respecto al segundo delito, sin menoscabo de que el representante de la vindicta publica previa apertura de la investigación solicite el sobreseimiento como acto conclusivo , dentro del marco legal y atribuciones que le son concebidas , en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Se acuerda NEGAR la solicitud de desestimación Y EN CONSECUENCIA se acuerda remitir las actuaciones al ministerio publico para que dicte el correspondiente auto de inicio de la investigación en contra de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA). SEGUNDO: Se deja constancia expresa que no puede ser notificada la victima ya que la misma se mudo de su dirección y se desconoce su domicilio actual tal como se evidencia de resultas de la boleta consignada por la oficina de alguacilazgo de esta sección. Es todo. Siendo las 10:40 p.m., se terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL N° (1)

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS



EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. MANUEL MARTINEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTÍNEZ






EL SECRETARIO

ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-779 -05.
YMA/YMA.