REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 09 de Noviembre de 2005.
195° y 146°

JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA RROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 630-04.


En el día de hoy, MIERCOLES NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:35 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la defensa publica de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del COPP, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNA, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima y del imputado: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien expone: En virtud de que ya se cumplido el término de ley sin que el Ministerio Público presente Acusación, o cualquier otro acto conclusivo establecido en la ley ni tampoco hasta la presente fecha ha solicitado prorroga para concluir la investigación, esta representación solicita ante este digno Tribunal el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES a tenor de los dispuesto en el último aparte del artículo 314 del COPP, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNA y consecuencialmente se acuerde a favor de mi defendido la extinción de las medidas cautelares bajo las cuales se encuentre sometido con ocasión de la presente causa, así como también se deje sin efecto la cualidad de imputado de mi representado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: por cuanto efectivamente se encuentra vencido el lapso acordado por el Tribunal y que por razones involuntarias no se dictó el acto conclusivo correspondiente, solicito al Tribunal que se acuerde el archivo de la presente Causa de conformidad con el artículo 314 del COPP, que se notifique a la víctima de la presente decisión, tomando en cuenta que además que las mismas operan de pleno derecho haya la posibilidad de que si aparecieran nuevos elementos de convicción se reabra el procedimiento. Es todo. Este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones, y oídas las exposiciones de las partes presentes en esta audiencia; para decidir observa: por cuanto ha transcurrido el plazo fijado por el Tribunal para la conclusión de la investigación y así como el lapso para solicitar la prorroga de treinta días continuos una vez vencido el lapso, que establece el artículo 314 del COPP; este Tribunal acuerda el archivo de las actuaciones, de igual forma el Tribunal deja constancia la imposibilidad de notificar a la víctima, por cuanto no se contaba con la dirección de la víctima en virtud del inconveniente que la presente causa fue remitida por error de alguacilazgo para el archivo Central, en consecuencia lo prudente es notificar a la víctima; así mismo se acuerda solicitar las actuaciones complementarias remitidas a la fiscalía contentivas de la Audiencia de Fijación de plazo realizada por la Juez de Control, ABG. ZAIDA ZAVERY OCHOA en fecha 25 de Abril del presente año; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad con el articulo 314 del C.O.P.P., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la víctima y al imputado de esta decisión. TERCERO: Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Central, una vez agregadas las actuaciones que cursan por ante la fiscalía Quinta del Ministerio Público. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 12:00 m.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA


ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-630-04.