REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 09 de noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRIT PEREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 529-03.

En el día de hoy, MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:30 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la comparecencia de los imputados y de la comparecencia de la victima VADILLO ORTEGA ANGEL ANTONIO . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien al efecto expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 19 de OCTUBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG INGRID PEREZ quien expuso: atendiendo a la solicitud del ministerio publico de sobreseimiento definitivo esta defensa se adhiere por considerarla ajustada a derecho por lo que igualmente solicito se resuelva lo conducente, a los fines de que se oficie al órgano competente con la finalidad de que sean borrados los posibles registros policiales que pudiera presentar mi representado en la presente causa, es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicio en fecha 03 de OCTUBRE de 2003 en virtud de una actuación policial mediante el cual la policía del estado Cojedes en el día 02 de OCTUBRE de 2003 produjo la detención de los adolescentes imputados , por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO lo que produjo que se verificara una audiencia de presentación de detenido el 03 de OCTUBRE de 2003 en donde la entonces juez de control acordó la LIBERTAD PLENA de los adolescentes imputados y continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario previa calificación de la flagrancia , continuando la misma hasta el 19 de octubre de 2005 fecha en la cual el representante fiscal presento como acto conclusivo la solicitud del sobreseimiento definitivo basado en que falta una condición necesaria para imponer la sanción como lo es que el objeto del proceso no se le puede atribuir a los imputados todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1ro del articulo 318 del C.O.P.P en concordancia con el articulo 561 literal D de la LOPNA, habida cuenta que el ministerio publico aduce : “…no se desprenden elementos de convicción alguno que haga presumir la responsabilidad penal de los mismos en la comisión del hecho punible en razón de que no fueron encontrados con los objetos activos o pasivos del hecho punible no fueron detenidos en la escena del crimen y mas aun no consta en la causa testigo alguno que permita dar fe que los adolescentes eran efectivamente partes de las personas que se encontraban desvalijando un aire acondicionado de la empresa PENCO…”, por todas estas razones el tribunal considera ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados . Por todo lo antes expuesto, se acuerda notificar a los imputados así como a la victima de la presente decisión. Finalmente , en cuanto a la solicitud de la defensa de oficiar lo conducente a los órganos de seguridad a los fines de que se borre cualesquier registro policial que posean los imputados con respecto a la presente causa. Por tal razón ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del C.O.P.P aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA . SEGUNDO: se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 3:00 pm.

ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ



IMPUTADOS

LA VICTIMA



SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-529-03
NVA/YMA.