REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
VÍCTIMA: MARIANGEL GONZALEZ
DELITOS: CONTRA LAS PERSONAS.
CAUSA N° 1C-782-05.
En el día de hoy, LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:55 minutos de la mañana hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-781-05 llevada en contra del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria Abg. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ MARTIN, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el así como el adolescente imputada (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), presente también los representantes legales de la adolescente ciudadanos: VALERA PEDRO PABLO y GUEVARA PORFIRIA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 3.689.448 y 4.096.096. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a la Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como LESIONES PERSONALES, previstos en el artículo 413 del CODIGO PENAL, y por ser una precalificación me reservo el derecho de cambiar la calificación al dictar el acto conclusivo; Solicito así mismo al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Como quiera que estamos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias la practica de mas diligencias que permitan esclarecer los hechos, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “C” de la LOPNA; contentiva de Presentación Periódica por ante la autoridad que designe. Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “ Se observa del acta de investigación penal que corre inserta al folio 01 de la presente investigación que mi representada fue detenida sin que previamente hubiese sido librada orden Judicial en su contra, configurándose de esa manera una privación de libertad ilegitima , ya que no fue sorprendida de manera flagrante en la comisión del hecho que se investiga, por lo que estamos en presencia de una flagrante violación del debido proceso y por tanto de conformidad con el artículo 49 en su numeral primero las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas, solicito sea declarada la nulidad de dicha acta de investigación Penal, por cuanto los agentes policiales intervinientes en ella practicaron la detención de mi representada sin que mediara orden Judicial ni tampoco orden de allanamiento y sin que estuviera en ese momento cometiendo delito alguno, por todo lo cual solcito no se legitime la flagrancia y se ordene proseguir la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario y por todo lo antes expuesto solicito la Libertad Plena de mi representada de conformidad con el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 540 de la LOPNA y el principio de libertad personal establecido en el artículo 37 del mismo texto legal en concordancia con numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la república y por cuanto en entrevista sostenida con mi defendida esta le manifestó a esta representación de la defensa que había sido agredida físicamente por las presuntas víctima solicito se ordene la practica de un reconocimiento médico forense a la adolescente con la urgencia que el caso requiere. Finalmente solicito Copias Certificadas de la totalidad de la presente causa. Es Todo”. En este estado el Juez pregunta a la madre de la adolescente sobre el allanamiento sin orden Judicial a su vivienda, quien seguidamente contestó: Los funcionarios policiales tocaron la puerta y me pidieron que entregara a la niña, yo les contesté que estaba bien que no la negaba pero que debía ser acompañada por su hermano porque ella era menor de edad. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: que bajo las circunstancias en que se narran los hechos y la forma en que se produjo la detención debido a la descripción por parte de las víctimas de la adolescente imputada y en virtud de que la joven se entregó voluntariamente lo prudente es legitimar la detención, sin embargo por cuanto se requiere que el Ministerio Público profundice sobre la investigación, lo prudente es continuar bajo los tramites del Procedimiento Ordinario, y por cuanto la adolescente se encuentra detenida, lo prudente es acordar una Medida Cautelar de presentación Periódica CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de adolescentes, todo de conformidad con el artículo 582, literal C de la LOPNA y con relación al pedimento hacho por la defensa en relación a la practica de un reconocimiento medico Forense a la adolescente, lo prudente es acordarlo, así mismo ante la solicitud de las copias de la defensa se acuerdan por secretaria, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Se continuar la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar de presentación Periódica CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo a favor del ciudadano adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Medicatura Forense, adscrita al CICPC, a los fines de la practica del reconocimiento medico forense, así mismo expedir por secretaria las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Remítase la presente Causa para la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido los recursos de Ley. Es todo, se terminó siendo las 12:30 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
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LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-782-05
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