REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos 07 de Noviembre de 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADOS: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PEREZ MARTINEZ
VÍCTIMA: JESUS ALEXIS MEDINA GARCIA
DELITOS: CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA EL ORDEN PÚBLICO.
CAUSA N° 1C-781-05.


En el día de hoy, LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 10:00 de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-781-05 llevada en contra de los Adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria Abg. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ MARTIN, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el así como los adolescentes imputados (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), presentes también los ciudadanos: OVIEDO INFANTE NELIDA IRIS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.356.810 representante legal del adolescente JOSE GREGORIO OVIEDO y el ciudadano: SANTIAGO CAYON AURELIO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.224.461, representante legal del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expuso: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 458, 272, en concordancia con el artículo 277, y 413 todos del CODIGO PENAL. Solicito al honorable juez que ordene continuar la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Como quiera que estamos en la fase incipiente de la investigación y se hacen necesarias las practica de mas diligencias que permitan esclarecer los hechos, de igual forma solicito una MEDIDA CAUTELAR prevista en el artículo 582 Lit. “G” de la LOPNA; contentiva de Fianza de dos o mas personas idóneas y una vez constituidas las mismas que los adolescentes sean impuesto de la medida de presentación periódica de conformidad con el articulo 582 literales “C” y “D” ejusdem. Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra al adolescente imputado, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales en cuanto a su declaración. Seguidamente el adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), quienes manifestaron cada uno por separado: NO DESEO DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “solicito respetuosamente que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario a los fines de asegurar el legitimo derecho a la defensa a mis representados y por cuanto en presente procedimiento no individualiza cual de los presuntos imputados son los que llevaron a cabo los delitos imputados, solicito la inmediata libertad de mis defendidos de conformidad con el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 540 de la LOPNA y el principio de libertad personal establecido en el artículo 37 del mismo texto legal en concordancia con numeral primero del artículo 49 de la Constitución de la república: Finalmente solicito Copias Certificadas de la totalidad de la presente causa. Es Todo”. Este Tribunal oída la exposición de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa: se evidencia que los adolescentes aparecen imputado en los presuntos delitos ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES, en virtud de que fueron detenidos a pocos momentos de haber sucedido el hecho por funcionarios policiales con los objetos pasivos del delito, lo prudente constatada la flagrancia es legitimar la detención , de igual forma ante la solicitud hacha por el Ministerio Público referente al Procedimiento ordinario y por cuanto existe participación de adultos y adolescentes y no se ha establecido las responsabilidad con relación al porte ilícito de arma de fuego lo prudente es que se continué bajo los tramites del procedimiento ordinario, de igual forma por cuanto los adolescentes se encuentran privados de libertad y por tratarse de un delito de los mas graves previstos en la LOPNA, como lo es el Robo Agravado acompañado de la posible concurrencia ideal de delitos se acuerda Una Medida Cautelar menos gravosa o sustitutiva comprendida en el artículo 582, literal “G” como lo es la Fianza Personal, es decir que cada adolescente deberá presentar dos fiadores mayores de edad, con trabajo y residencia fija, debiendo permanecer institucionalizados preventivamente en el CDT, Fray Pedro de Berjas con sede en esta ciudad; así mismo ante la solicitud de las copias de la defensa lo prudente es acordarlas por secretaria, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: CONSTATADA LA flagrancia se legitima la detención y se continúa la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario y se acuerda remitir la Causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar Menos gravosa de Fianza Personal, establecida en el articulo 582 literal G de la LOPNA contentiva de presentación de dos (2) fiadores residenciadas en el Estado Cojedes y con trabajo fijo a favor del ciudadano adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Así mismo se acuerda reingresar al adolescente al CDT Fray Pedro de Berjas hasta tanto se presenten al tribunal los fiadores requeridos. TERCERO: Librese la correspondiente boleta de Reingreso. CUARTO: Se acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas por la defensa. Así se decide. Terminó siendo las 11:20 a.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


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LOS REPRESENTANTES LEGALES


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LA SECRETARIA


ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-781-05