REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES


San Carlos 29 de Noviembre de 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSORA PÚBLICA: INGRID PREZ MARTINEZ
VÍCTIMA: MORAIDE RAMONA LLOVERA y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZALEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
CAUSA N° 1C-773-05.



En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:40 minutos de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de oír a las partes en la causa Nro.-1C-773-05 llevada en contra del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), en virtud de la solicitud hecha por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control N° ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: ANDRES BARRIOS MAZA, y la Ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas ciudadanos: MORAIDE RAMONA LLOVERA y ALIRIO ALEXANDER ALEJO GONZALEZ. Vista la incomparecencia de las víctimas convocadas para este acto se acuerda Diferir la presente Audiencia; Sin embargo observa este Juzgador que los referidos papeles que acreditan la presunta propiedad al adolescente imputado quien señala habérsela comprado a un muchacho llamado Alex y presentó la documentación presentando fotocopias de una Factura a nombre de BERA MOTO C.A, la cual se encuentra ubicada en la calle Rivas Dávila N° 137, la Victoria Estado Aragua, Teléfonos 044-3224855, y fax 0244-3224555, la referida factura tiene fecha de emisión La Victoria 26-11-2.001, serial de la factura 00421 y esta hecha a nombre de la ciudadana Moraide Llovera, titular de la CI, N° 8 669.439, la cual se refiere a una moto Yamaha Modelo JOG-NETZONE, Color Blanco, Año 98, Serial 3YJ-2781796 y serial motor 3KJ, por un monto de 290.000 Bolívares, así mismo el denunciante del robo de la moto ciudadano ALIRIO ALEJO GONZALEZ, se adjudica la propiedad de la misma con una factura de compra N° 00390, de fecha 10-04-2.001, emitida por C.C MOTOS, SRL, ubica en la Avenida BOlivar, Galeria Nápoles, Local 3, de esta ciudad de San Carlos, por lo que este Tribunal considera prudente solicitar vía Fax a la empresa Bera Motor suministre información relacionados con la factura 00421 de fecha 26-11 de 2.001, y en lo posible remitir Copia de la referida factura, así mismo oficiar a la Empresa CC MOTOS, SRL de esta ciudad para que remita Copia Sellada de la referida Factura 00390, todo con el fin de decidir sobre la legitimidad del verdadero propietario de la referida Moto; En consecuencia este Tribunal Acuerda Diferir la Presente Audiencia hasta tanto se tenga la referida información. Así se decide. Terminó, siendo las 3:00 pm, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE CONTROL N° (1)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO


ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ


CAUSA N° 1C-773-05