REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 29 de noviembre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS
VICTIMA: SALCEDO RAMON ELIAS
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 408-03.
En el día de hoy, MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD en la que figura como víctima el ciudadano SALCEDO RAMON ELIAS. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ, Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los imputados, así como las incomparecencia de la victima ciudadano SALCEDO RAMON ELIAS . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG ANDRES BARRIOS quien expone: “ratifico mi escrito de sobreseimiento provisional de fecha 23 de noviembre de 2005, a favor de los adolescentes, por que de las investigaciones no emergieron suficientes elementos de convicción que permitieran realizar el ejercicio de la acción penal y por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación para dictar un acto conclusivo de senda acusación es por lo que solicito el sobreseimiento provisional de conformidad con el articulo 561 literal E de la LOPNA favor de los citados adolescentes. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada ABG INGRID PEREZ quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que hasta la presente fecha no se han recabado los elementos suficientes para presentar acusación contra mis representados por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control pasa a decidir la presente solicitud, y lo hace en los términos siguientes: que efectivamente se inicio un procedimiento en fecha 7 de FEBRERO de 2003 practicado por funcionarios de la policía del estado Cojedes donde resulto detenido el adolescente los imputados MAURO SILVA Y SILVA MARIO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO lo que condujo al entonces juez de control NELVA VALECILLOS a verificar una audiencia de presentación de detenidos en la cual se acordó continuar la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario y se impusieron a los adolescente una medida cautelar menos gravosa de presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes , investigación que continuo hasta el 24 de octubre de 2005 fecha en la cual ante la solicitud hecha por la defensa se fijo termino de la investigación por un plazo de 120 días continuos y en fecha 23 de noviembre el fiscal principal del ministerio publico ABG ANDRES BARRIOS presento formal solicitud de sobreseimiento provisional como acto conclusivo alegando que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de la investigación y los que existen no son suficientes para ejercer la acción penal , opinión que comparte este juzgador y en consecuencia declarar el sobreseimiento provisional de la causa y dejar sin efecto las presentaciones periódicas oficiándose lo conducente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 1C-397-03 a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, por resultar evidente, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación de conformidad con el articulo 561 literal E de la LOPNA. SEGUNDO: por cuanto es imposible materialmente notificar a la victima según boleta consignada por el alguacilazgo donde informa que faltan datos en la dirección se ordena Remitir la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico TERCERO se acuerda el cese de las presentaciones de los adolescentes ante el consejo de protección de Tinaquillo Municipio Falcón Estado Cojedes para lo cual se acuerda oficiar lo conducente. . Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:35 Am.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (T)
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLIUCO
ABG. ANDRES BARRIOS
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ.
IMPUTADOS
REPRESENTANTE LEGAL
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-408-03.
GABR/YMA.
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