REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 29 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
VICTIMA: TOMAS MIRELES
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 394-03.

En el día de hoy, MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y al Secretara, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 Literal e de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTOR. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, y la víctima ciudadano TOMAS MIRELES. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA) Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL RODOLFO MARTÍNEZ quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA presentado en fecha 23-11-05 a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por resultar insuficiente lo actuado para ejercer la acción penal en contra del imputados señalado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción. Así como también dejen sin efecto la medida impuesta por este Tribunal de conformidad con el artículo, 561 literal “e” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que hasta la presente fecha no se han recabado los elementos suficientes para presentar acusación contra mis representados por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA, y por tanto el cese de las medidas cautelares que le pudieran haber sudo impuesta. Es todo”. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: Por cuanto, se desprende de la causa que no existen elementos que nos permita indicar con precisión cual fue la participación de adolescente en la comisión del hecho punible y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan a la representación fiscal el ejercicio de la acción penal, lo prudente es declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LOPNA, por resultar insuficiente lo actuado y por no existir posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, por resultar evidente, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medida de las medidas cautelares en las cuales se encuentre sometido el adolescente. Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al adolescente imputado Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:20 p.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INFRID PEREZ MARTINEZ

LA VICTIMA


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LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-394-03.
GABR/YMA.