REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 22 de noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C- 788-05.

En el día de hoy, MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:30 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensor Público ABG. EUCLIDES NHERRERA del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado y la comparecencia de la victima JOSE LUIS PAIVA. Seguidamente se le concede el derecho de palabra FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 17 de NOVIEMBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensor público ABG EUCLIDES HERRERA quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación de la defensa publica esta de acuerdo con la solicitud FISCAL por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicia en fecha 23 de febrero de 2001, y en razón de que solo cuenta con el dicho de la victima quien presuntamente fue lesionado , así como de la declaración del único testigo de los hechos no se desprenden suficientes elementos de convicción, desprendiéndose la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo seria que el objeto del proceso no se le pudo atribuir al adolescente. Asi mismo se evidencia que desde la fecha de apertura del presente caso hasta la presente han transcurrido cuatro años y ocho meses, encontrándose la misma prescrita y por tratarse de unos delitos que no ameritan como sanción la Privación de libertad por estar excluido del articulo 628 parágrafo segundo literal a de la LOPNA y en virtud de que se encuentra prescrita la acción penal de conformidad con lo pautado en el articulo 615 de la referida ley especial, siendo lo prudente declarar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con el articulo 318 del C.O.P.P numeral 1 y 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ejusdem, el cual se aplica en concordancia con la ley especial en su articulo 537 , en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 y 3 del C.O.P.P. en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ejusdem aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA. Así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 3:35 p.m.-

ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA

ABG. EUCLIDEES HERRERA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ

LA VICTIMA



SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-788-05
GABR/JABA/vv.-*