REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 22 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
VICTIMA: MELECIO DEL CARMEN HERNANDEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° 1C- 431-03.
En el día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez, ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO en la que figura como víctima el ciudadano: MELECIO DEL CARMEN HERNANDEZ. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, se deja constancia de incomparecencia la víctima ciudadano: MELECIO DEL CARMEN HERNANDEZ. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA) y de la incomparecencia del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 17 de Noviembre de 2.005, relativo al Sobreseimiento Provisional a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), tomando en consideración que el resultado de la investigación es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. En tal sentido lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan a esta representación fiscal del Ministerio Público, ejercer la acción penal de manera objetiva de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo de mi representado por cuanto se evidencia que el hacho no puede atribuírsele al imputado tomando en consideración que de las actuaciones solo consta en contra del adolescente, la declaración dada por la presunta víctima, a través de su denuncia lo cual no podría constituir fundamento alguno para atribuir responsabilidad, en virtud de no existir prueba alguna que pueda destacar el ministerio Público en contra del adolescente y que complemente la declaración de la presunta víctima y así se desprende de las actas que conforman la causa, por lo que solicito el Sobreseimiento Definitivo de la causa y los efectos del mismo, de conformidad con el artículo 318, literal 1° del COPP. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control oída los alegatos de las partes pasa a decidir la presente solicitud, y lo hace en los términos siguientes: que efectivamente la investigación se inició en fecha 23 de marzo de 2.003, mediante la cual el Fiscal del Ministerio Público presentó ante este Tribunal de Control, a los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), por estar presuntamente incursos en el delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano: MELECIO DEL CARMEN HERNANDEZ, en la cual la entonces Juez de Control, Abg. NELVA VALECILLOS, acordó la continuación de la investigación por los tramites del procedimiento ordinario y la nulidad absoluta del procedimiento de aprehensión policial, y la Libertad Plena de los adolescentes, y por cuanto hasta la presente fecha tomando en consideración que el resultado de la investigación es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, como bien lo señala el representante del Ministerio Público lo prudente en este caso, es acordar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa, configurándose este caso con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 1C-431-03 a favor de los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en la que figura como víctima el ciudadano Melecio del Carmen Hernández, tomando en consideración que el resultado de la investigación es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico. SEGUNDO: Notifíquese al imputado que no compareció y a la víctima la presente decisión. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (T)
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL PEREZ MARTINEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
EL IMPUTADO
(Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA)
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-431-03.
GABR/PH.-
|