REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 21 de noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA N° 1C- 580-04.

En el día de hoy, LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:30 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, paragrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 16 de NOVIEMBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG MARIA ELADIA OJEDA quien al efecto expone: en vista del análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente causa esta representación del ministerio publico esta de acuerdo con la solicitud de la defensa por considerarlo ajustada y conforme a derecho, así mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicia en virtud de que una comisión policial de la policía municipal de tinaquillo en fecha 2 de marzo de 2004, fueron detenidos dos ciudadanos a los cuales se les incauto unos envoltorios contentivos de droga, específicamente 2,950 miligramos y 1,900 miligramos de cocaína tipo crack y marihuana respectivamente tal como se evidencia en experticia practicada por funcionarios del C.I.C.P.C, en fecha 3 de marzo de 2004 la cual corre inserta en los folios 43 y 44 de la presente causa. Los referidos jóvenes fueron identificados como (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), así mismo se evidencia la concurrencia de adultos y adolescentes , lo que condujo al representante del ministerio publico a presentar al adolescente imputado ante la entonces juez de control y el dia 3 de marzo se llevo a cabo la audiencia de presentación de imputado en la cual se acordó que la detención no había sido flagrante , por cuanto supuestamente se había violado el hogar domestico , así mismo como las reglas que regulan la actuación policial previstas en el articulo 175 numeral 1ro del C.O.P.P, en consecuencia anuló, a solicitud del ministerio publico las referidas actuaciones, así mismo ordeno la libertad plena y que se continuase bajo los tramites del procedimiento ordinario remitiéndose las actuaciones a la fiscalia de origen, investigación que continuó, hasta el 16 de noviembre de 2005, fecha en la cual el representante fiscal solicito como acto conclusivo el sobreseimiento definitivo de la causa alegando como razones de hecho y de derecho que a pesar de que se habían realizado las diligencias necesarias para establecer la responsabilidad en el delito de posesión de droga, hasta la presente fecha no es posible ejercer la acción penal , pero no pudo establecerse a cual de los dos ciudadanos se le incauto la droga y no habiendo la posibilidad de establecer con certeza quien es el autor responsable de la misma lo prudente es acordar el sobreseimiento definitivo de la causa, criterio que comparte este juzgador a plenitud, así mismo por cuanto la victima es el estado venezolano representado por el Fiscal del Ministerio Publico lo prudente es remitir la causa al archivo central trascurrido el lapso legal para la interposición de los recursos, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, paragrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del C.O.P.P. aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 561 literal D de la LOPNA. Así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:45 p.m.-

ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA

ABG. MARIA OJEDA

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ



SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-580-04
GABR/JABA/vv.-*