REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 21 de Noviembre 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-512-03.
En el día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:00 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en la que figura como víctima el ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 16 de Noviembre de 2005, a favor del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción como lo sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al ciudadano imputado de conformidad con el artículo, 318, numeral 1° del COPP, el cual se aplica en concordancia con la Ley especial con el 561 literal “d”, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Así mismo solicito en caso de que se acuerde la presente solicitud solicito a usted se sirva remitir el expediente al archivo Judicial. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se acuerde en este acto la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y se decrete la extinción de la acción penal, así como se oficie lo conducente a los órganos pertinentes a los fines de dejar sin efectos los registro policiales que pudieran existir contra mis representados. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicia en virtud de la detención de un adolescente en compañía de un adulto en fecha 22 de agosto de 2.003, por parte de la policía Municipal de Tinaquillo. En la cual se le incautó al adulto un arma de fuego tipo revolver calibre 38, lo que condujo al representante de la vindicta pública a presentar al referido adolescente por ante la entonces Juez de Control, Abg. Nelva Valecillos, quien en fecha 24 de agosto de 2.003, en la celebración de la referida audiencia acordó continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, así como una detención para la identificación del referido adolescente imputado; y en fecha 27 de agosto de agosto de 2.003, una vez finalizadas las 96 horas de detención preventiva de establece el artículo 560 de la LOPNA y sin que el adolescente haya sido identificado se acordó la libertad plena del mismo, remitiendo la causa al Fiscal Quinto para que continuara con la investigación la cual continuo hasta el 27 de octubre de 2.005, fecha en la cual este Tribunal le fijó plazo a la investigación de conformidad con8 el 313 del COPP, para que presentara acto conclusivo dentro de 120 días siguientes, por lo que en fecha 16 de noviembre de 2.005, el Fiscal auxiliar presentó formal escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la cual expuso que si bien es cierto que el delito de Porte ilícito de arma de fuego, previsto en el entonces 278 del Código Penal es un delito de acción pública el cual no se encuentra prescrito, no es menos cierto que el mismo le fue atribuido al adulto que fuese detenido conjuntamente con el adolescente en la fecha supra indicada, siendo que el delito en referencia no fue cometido por el adolescente imputado solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° puesto que no puede atribuírsele el objeto del proceso al adolescente imputado, este Juzgador considera que la solicitud está ajustada a derecho porque el delito de porte Ilícito de Arma es un delito de propia mano, instantáneo y unisubsistente el cual como consta en actas le fue atribuido al adulto de nombre DIFERS PACHECHO RANGEL, lo que hace imposible que el adolescente imputado pueda tener alguna participación en el referido delito, toda vez que el mismo no admite sino una participación en grado de autoría la cual fue materializada en el referido adulto, por lo que queda demostrado que el adolescente no participó en el referido hecho punible, en consecuencia lo prudente es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa; en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del COPP, por cuanto quedó probado que el adolescente no participó en el hecho punible. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de ley. TERCERO: Excluir los registros policiales que pudieren presentar los adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:25 p.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C- 512-03
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