REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 02 de noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 597-04.

En el día de hoy, MIERCOLES 02 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:00 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado y de la victima DELGADO CRISTAL SCARLET. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG ANDRES BARRIOS quien al efecto expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 11 de OCTUBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG INGRID PEREZ quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente, a los fines de que se oficie al órgano competente con la finalidad de que sean borrados los posibles registros policiales que pudiera presentar mi representado en la presente causa, es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente de uno de los delitos Contra La Propiedad, concretamente el delito de ARREBATON previsto en el articulo 458 en su ultimo aparte en concordancia con el 80 en su primer aparte del Código Penal , habida consideración que el acta procesal suscrita por los funcionarios actuantes entre otras cosas dice “…una vez en el lugar, procedimos a realizarle… inspección de persona…donde no se le incauto ningún objeto…se presento la ciudadana CRISTAL DELGADO, quien manifestó ser victima…y me entrego una cadena presuntamente de oro…con un cristo y un reloj de color plateado con correa de color negro…” , sin embargo, no existen elementos de convicción suficientes que señalen al adolescente imputado como autor o coautor cómplice de dicho delito, solamente tenemos el testimonio de la victima, no desprendiéndose de las investigaciones otros elementos que adminiculados o conjugados con el de la victima se hagan contundentes para realizar el ejercicio de la acción penal. Así mismo el presunto testigo señalado por la victima fue preguntado por los funcionarios policiales, el objeto pasivo de delito no le fue encontrado en su poder al adolescente, sino que estaban en posesión de la victima, no existiendo certeza de cómo llego a sus manos si ella denuncio que el adolescente la Robo, siendo lo prudente por todas las consideraciones expuestas, declarar el sobreseimiento definitivo , en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del C.O.P.P., es decir no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del delito, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA. Por tal razón ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del C.O.P.P aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA . SEGUNDO: notifíquese al imputado y a la victima y una vez que consten las resultas de las mismas remítase la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:35 P.m.

ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS




SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-597-03
NVA/JABA.