REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 02 DE NOVIEMBRE DE 2.005.-
195° Y 146°
Vista la solicitud formulada por el Fiscal Quinto Auxiliar Especializado del Ministerio Público, ABG. MANUEL RODOLFO MARTINEZ MARTÍN, contentiva de solicitud de Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA), en la Causa Seguida por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente Hurto Simple; solicitud basada en la extinción de la Acción Penal por la muerte del mencionado imputado.- Este Tribunal para decidir observa: Que en fecha 04 de Agosto del año 2.003, los ciudadanos funcionarios DTGDO (PEC) Andrés Israel Hernández y el DTGDO (PEC) José Salcedo, ambos adscrito al Destacamento Policía Dos con Sede en la Ciudad de Tinaquillo, dejan constancia mediante acta de investigaciones penales, que recibieron llamada vía radial de parte de su Comando Policial, donde les informaron que recibieron llamada telefónica de parte de un vigilante de la empresa IVEFA, quien les había informado que en ese lugar unos sujetos estaban introducidos y estaban sustrayendo material, por lo que se trasladaron al sitio y se entrevistaron con un ciudadano que fue identificado como José Pineda Sequera, quien dijo ser el vigilante de la Empresa y les permitió la entrada a la misma, procediendo a dar un recorrido por las instalaciones y se percataron que al fondo estaban dos sujetos, procediendo a darles la voz de alto y los mismos asiendo caso omiso, trataron de darse a la fuga y uno de ellos logro saltar la cerca perimétrica y no pudo ser alcanzado y el otro fue capturado, percatando los mismos que cerca de donde estaba a orilla de la cerca por la parte de adentro había un bolso de color azul que contenía (19) abrazaderas de metal de cuatro pulgadas, y varios cables de Electricidad de diferente numero y colores, y tres trozos de cable tipo guaya aforrado de plástico negro, una llave de tubo Nro. 18 de color roja, marca Forgeo por lo que los objetos que presuntamente trato de sustraer de la empresa, el sujeto quedo identificado como (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA).- Asimismo en fecha 05-08-2.003, en audiencia de presentación de imputados se acordó calificar la flagrancia y desaplicar el procedimiento abreviado establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por inscontitucional, y aplicar el procedimiento ordinario; así como medida cautelar privativa de libertad por (96) horas, procediendo en fecha 08-08-2.003 se impuso mediante auto la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica cada (15) días por ante el Consejo de Protección de Tinaquillo, para lo cual se evidencia al folio 49 copia fotostática de Aviso del Periódico Las Noticias de Cojedes donde relata que había sido abatido por la PEC “El Silenciosito”, apareciendo la foto del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA); asimismo fue remitida en fecha 22-04-2.005, Acta de Defunción, emanada por la Directora del Registro Civil del Municipio Falcón de este Estado; donde señala que el Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA), hijo de los ciudadanos: Andrés Lozada y Ana Sánchez; (no dejando hijos); falleció en esa ciudad de Tinaquillo, en fecha: 03 de Enero del 2.005, a las 11:30 p.m., en la vía pública que conduce al Sector la Floresta de esa localidad; y por cuanto los datos se corresponden con los del adolescente a quien se le sigue la presente Causa, es lógico que siendo la Responsabilidad Penal personal, la muerte de este adolescente, extingue la misma en caso de haberla, sin que esta pueda ser trasladada a sus herederos, por lo que el Código Penal, en el Artículo 103 Código Penal, tiene expresamente establecido que la muerte del Procesado extingue la Acción Penal, por lo que la punibilidad presupone la existencia de un sujeto activo sobre quien va a recaer la potestad sancionatoria del Estado y ocurrida la muerte de éste, queda sin sujeto el delito cometido, por lo que el presupuesto esencial desaparece.- Consideraciones que sirven de fundamento para que sea procedente la solicitud del Sobreseimiento Definitivo interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, a favor del Adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA), de conformidad con el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción Penal por muerte del imputado.- En razón de ello, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA); de conformidad con el Artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 48, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Notificar a las partes de la presente decisión.- TERCERO: Remitir al Archivo Judicial las presentes Actuaciones, una vez vencido el lapso Legal correspondiente.- ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1.-
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.-
LA SECRETARIA:
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-
CAUSA N° 1C-506-03.-
GABR/YMA/vv.-*
|