REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 02 de Noviembre 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: NIETO SANCHEZ JHONATAN RAFAEL Y RODRIGUEZ ROJAS JOSE MANUEL.
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES
CAUSA N° 1C-453-03.
En el día de hoy, MIERCOLES DOS (02) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, en la que figuran como víctimas los ciudadanos: NIETO SANCHEZ JHONATAN RAFAEL Y RODRIGUEZ ROJAS JOSE MANUEL. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de las víctimas y de los imputados (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 11 de Octubre del 2005 a favor del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), porque no se le puede atribuir al adolescente la comisión del delito en cuestión de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del COPP. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mi representado, por lo que solicito se decrete en este acto la extinción de la acción penal, así como se oficie lo conducente a los órganos pertinentes a los fines de dejar sin efectos los registro policiales que pudieran existir contra mi representado. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la exposición de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente la investigación se inició en virtud de la detención del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), quien fue detenido el día 27 de abril de 2.003 por una comisión de la Guardia Nacional perteneciente al Destacamento N° 23 con sede el Baúl, en el Municipio Girardot del Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, lo que produjo que se celebrara una audiencia de presentación de detenidos el día 28 de abril de 2.003, en la cual la entonces Juez de Control, ABG, NELVA VALECILLOS, acordó se continuara por los trámites del procedimiento ordinario y se acordó la libertad plena al mismo, investigación que continuo hasta el 12 de octubre de 2.005, fecha en la cual el representante del Ministerio público, solicito el correspondiente Sobreseimiento definitivo por considerar que no existen suficientes elementos que demostrasen que el adolescente fue el responsable del hecho; y no existiendo la posibilidad de atribuir el hecho punible investigado al adolescente, lo procedente es Decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318, ordinal 1° del COPP, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo sería que el objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del COPP. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo central una vez vencido los recursos de ley. TERCERO: La exclusión del registro policial si existiere. Notifíquese a la víctima y al imputado la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 p.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-453-03
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