REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 16 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA).-
VICTIMA: MUSEO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
CAUSA N° 1C- 570-05.

En el día de hoy, MIERCOLES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en la que figura como víctima el ciudadano: MUSEO DE LA DIOCESIS DE SAN CARLOS. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, el ciudadano Defensor Público Especializado ABG. EUCLIDES HERRERA, presente el representante de la víctima ciudadano: PBRO. FRANCISCO MONTOYA. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA). Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 28 de Octubre de 2.005, relativo al Sobreseimiento Provisional a favor del Adolescente JHOAN MANUEL TORRES, tomando en consideración que el resultado de la investigación es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal contentivo de un acto conclusivo en un escrito de acusación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, igualmente solicito que quede sin efecto la medida impuesta. En tal sentido lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan a esta representación fiscal del Ministerio Público, ejercer la acción penal de manera objetiva de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado, ABG. EUCLIDES HERRERA, quien expone: “Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo de mi representado por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que así como lo afirma el Ministerio Público en su escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional no hay elementos suficientes para inculpar a mis representados, por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA y dejen sin efecto las medidas cautelares impuestas a estos en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputados y la cualidad de imputados que pesa sobre los mismos. Es todo”. En este estado se le concede la palabra al la víctima, quien expone: no tengo objeción, ya que el adolescente fue manipulado efectivamente por un adulto. Es todo. Seguidamente este Tribunal de Control oída los alegatos de las partes y la opinión de la víctima, pasa a decidir la presente solicitud, y lo hace en los términos siguientes: que efectivamente hasta la presente fecha no han sido suficiente para ejercer la acción penal en contra de los adolescentes imputados y no habiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, como bien lo señala el representante del Ministerio Público lo prudente en este caso, es acordar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa, tal y como lo solicita el representante fiscal configurándose este caso con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 1C-570-05 a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, paragrafo 2do de la LOPNA), a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en la que figura como víctima el museo de la Diócesis de San Carlos, por resultar evidente, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas Cautelares impuestas Notifíquese lo conducente. TERCERO: Notifíquese al imputado. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (T)

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. EUCLIDES HERRERA

REPRESENTANTE DE LA VICTIMA

PBRO. FRANCISCO MONTOYA


LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL

ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-570-05.
GABR/PH.-