REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 10 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
VICTIMA: DOUGLAS ENRIQUE REINA COLON
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C- 474-03.

En el día de hoy, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y al Secretara, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de la defensa publica de ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del COPP, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNA, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal (A) Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así como el imputado (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), acompañado de su representante legal ciudadana JUANA PASTORA PEROZA. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la víctima y del imputado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ quien expone: “En virtud de que ya se cumplido el término de ley sin que el Ministerio Público presente Acusación, o cualquier otro acto conclusivo establecido en la ley ni tampoco hasta la presente fecha ha solicitado prorroga para concluir dicha investigación, esta representación solicita ante este digno Tribunal el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES a tenor de los dispuesto en el último aparte del artículo 314 del COPP, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNA y consecuencialmente se acuerde a favor de mi defendido la extinción de las medidas cautelares bajo las cuales se encuentre sometido con ocasión de la presente causa, así como también se deje sin efecto la cualidad de imputado de mi representado. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: Por cuanto efectivamente se encuentra vencido el lapso acordado por el Tribunal y que por razones involuntarias no se dictó el acto conclusivo correspondiente, solicito al Tribunal que se acuerde el archivo de la presente Causa de conformidad con el artículo 314 del COPP, que se notifique a la víctima de la presente decisión, tomando en cuenta que además que las mismas operan de pleno derecho haya la posibilidad de que si apacerieren nuevos elementos de convicción se reabra el procedimiento. Es todo. Este Tribunal revisadas como han sido las presentes actuaciones, y oídas las exposiciones de las partes presentes en esta audiencia; para decidir observa: Por cuanto ha transcurrido el plazo fijado por el Tribunal para la conclusión de la investigación el cual se venció el día 24 de Agosto del presente año y por cuanto ha transcurrido los el lapso legal de los 30 días continuos, que establece el artículo 314 del COPP, sin que el representante Fiscal dicte el acto conclusivo, este Tribunal acuerda el archivo de las actuaciones, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se acuerda el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones de conformidad con el articulo 314 del C.O.P.P., aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). SEGUNDO: Se acuerda la extinción de las medidas cautelares bajo las cuales se encuentre sometido el adolescente imputado. TERCERO: Se acuerda Notificar a la víctima y al imputado de esta decisión. CUARTO: Ofíciese lo conducente. Remítase al Archivo Central. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ

EL IMPUTADO

JHONNY ALBERTO GALINDEZ PEROZA


LA REPRESETANTE LEGAL

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LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-474-03.