REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 10 de noviembre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. EUCLIDES HERRERA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 428-03.
En el día de hoy, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:00 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. EUCLIDES HERRERA del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la comparecencia de los imputados y de la comparecencia de la victima CASTILLO JORGE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG EUCLIDES HERRERA quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 14 de OCTUBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, asi mismo solicito se oficie lo conducente a los órganos de seguridad a objeto de que se dejen sin efecto los registros policiales con ocasión a la presente causa es Todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MANUEL MARTINEZ quien al efecto expone: me adhiero a la solicitud de la defensa por considerarlo ajustada y conforme a derecho, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa pública ABG EUCLIDES HERRERA quien expuso: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 19 de OCTUBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente la investigación se inicio en fecha 09 de MARZO de 2003 en virtud de una actuación policial mediante el cual la policía del estado Cojedes DESTACAMENTO N° 02 ,en el día 08 de MARZO de 2003 produjo la detención de los adolescentes imputados , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO lo que produjo que se verificara una audiencia de presentación de detenido el 09 de MARZO de 2003 en donde la entonces juez de control acordó la MEDIDA CAUTELAR de presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes a los imputados y continuar la investigación por los tramites del procedimiento ordinario, continuando la misma hasta el 13 de octubre de 2004 fecha en la cual se decreto sobreseimiento provisional por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación, por lo que hasta el día 13 de octubre de 2005 transcurrió un año desde la fecha en que fue dictado sin que el ministerio publico hubiese reabierto la investigación siendo lo prudente acordar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la LOPNA en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescente(Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la LOPNA . SEGUNDO: se ordena notificar al imputado y a la victima. Así mismo se acuerda remitir la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a los fines de que se deje sin efecto cualesquier registro policial que pese sobre los imputados en referencia a la presente causa. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:30 pm.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADA
ABG. EUCLIDES HERRERA
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-428-03
NVA/YMA.
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