REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 10 de Noviembre de 2005.
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 104-01.

En el día de hoy, JUEVES 10 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 3:20 p.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrfo 2do de la LOPNA); a quien se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados, así como la incomparecencia de la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO quien al efecto expone: visto como son las actas que rielan en la causa en las cuales se pueden apreciar que en fecha 27 de abril del 2001, el Ministerio Público solicitó un acto conclusivo en donde solicita el sobreseimiento definitivo de la causa con relación con el delito de Robo Agravado, siendo que en fecha 3 de mayo del 2001, el Tribunal de Control acordó sobreseer definitivamente la investigación con relación al delito de Robo agravado en grado de frustración de igual forma acordó proseguir la investigación con lo que respecta al delito de lesiones personales en contra del ciudadano JHON ALBERTO MORENO ROJAS. Es el caso ciudadano juez que la defensa pública en fecha 14 de mayo del 2001, ejerció formal recurso de revocación siendo que en fecha 21 de mayo este juzgador de control proveyó sobre el pedimento de la defensa acordando negar la solicitud de nulidad de lo actuado y de negar la solicitud de remisión de la causa de la fiscalía superior; en fecha 28 de mayo de 2001, la defensa pública ejerce formal recurso de apelación para ante la Corte de Apelación, sendo constado dicho recurso por el Ministerio Público en fecha 4 de junio 2001; siendo el caso que en fecha 20 de marzo de 2003, la Corte de apelaciones se pronuncia con respecto a la apelación de la defensa declarándola inadmisible, siendo entonces que en fecha 28 de marzo de 2003, la defensa pública ejerce recurso de interpretación ante la Corte de Apelaciones; en fecha 7 de abril de 2005, se pronuncia la Corte de Apelaciones con respecto a la solicitud de la defensa; en fecha 20 de abril de 2005, la defensa pública interpone ante la Corte de Apelaciones escrito donde solicita la nulidad absoluta de la decisión de fecha 20 de marzo de 2003, de esa Corte, siendo acordada dicha solicitud en fecha 9 de junio 2005. Ahora bien ciudadano Juez de todo lo antes expuesto se evidencia que el Ministerio Público dejó de tener bajo la esfera de posesión la causa en fecha 27 de abril de 2001, por lo que mal puede este represéntate Fiscal emitir un acto conclusivo motivado a que no tiene como se ha señalado anteriormente la causa para fundamentar dicho acto, amén de que todas estas solicitudes y recursos ejercidos por la defensa pública interrumpieron la prescripción de la acción penal por lo que considero no ajustado a derecho la solicitud de la defensa de sobreseer la causa por prescripción de la acción penal, por lo que me opongo a la solicitud de la defensa y solicito sea remitida la causa a la Fiscalía Quinta para poder emitir el respectivo acto conclusivo. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG MARIA ELADIA OJEDA quien expuso: Ratifico el escrito consignado en la presente causa en fecha 19 de septiembre de 2005, en el que solicito se acuerde el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción por el delito de lesiones personales de conformidad con el artículo 615 de la LOPNA, tomando en consideración que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo que interrumpa la misma. Es todo. Revisada como ha sido la presente causa y oídas las partes en la misma este Tribunal para decidir observa: Que efectivamente existe una imposibilidad material por pare del Ministerio Público de poder dictar el correspondiente acto conclusivo por el hecho de que el expediente se mantuvo en la Corte de Apelaciones debido a las apelaciones interpuestas por la defensa y que en todo caso impidió que el Ministerio Público continuara con la investigación siendo lo prudente en todo caso negar el sobreseimiento definitivo de la causa y remitirla inmediatamente al Fiscal Quinto del Ministerio Público. Asimismo, por tratarse de una causal de prescripción y por no estar presente el imputado quien tiene derecho de renunciar a la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° así como el hecho de que tampoco se encuentra presente la víctima el cual tiene derecho de ser oída antes de dictar el sobreseimiento o cualquier decisión que ponga fin al proceso o impida su continuación de conformidad con el artículo 120 ordinal 7° del COPP, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Negar la Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA solicitado por la defensa. SEGUNDO: Remítase inmediatamente la causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. TERCERO: Notifíquese a la victima y al imputado. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 4:10 p.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA ELADIA OJEDA




LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C-104-01
GABR/YMA.