REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 01 de Noviembre 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: JOSUE MIGUEL PUERTA TORRES
IMPUTADOS: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-530-04.



En el día de hoy, MARTES 01 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los ciudadanos: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en la que figura como víctima el ciudadano: JOSUE MIGUEL PUERTA TORRES. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadano JOSUE MIGUEL PUERTA, así como de los imputados (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 10 de Octubre de 2005 a favor de los ciudadanos (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción a los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, como sería elementos de convicción suficientes que los involucren en la comisión del hecho punible investigado, entre ellos declaraciones de testigos presenciales en el momento de cometerse el hecho, haberlos aprehendidos de manera flagrante y haberlos aprehendidos con los objetos pasivos del delito en el lugar o cerca del lugar. En tal virtud es procedente el Sobreseimiento Definitivo, tanto en el Hurto Calificado y en el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. Así mismo solicito en caso de que se acuerde la presente solicitud solicito a usted se sirva remitir el expediente al archivo Judicial. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se acuerde en este acto la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y se decrete la extinción de la acción penal, así como se oficie lo conducente a los órganos pertinentes a los fines de dejar sin efectos los registro policiales que pudieran existir contra mis representados. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente los hechos ocurrieron el 8 de octubre de 2.003, mediante un procedimiento efectuado por la policía del estado Cojedes, en la cual aparecen señalados como imputados: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), como presuntos autores responsables de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de Receptación, (APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO) lo cual determinó en la audiencia de presentación la entonces Juez de Control acordó seguir el procedimiento por los tramites del procedimiento Ordinario y acordó remitir la causa para la Fiscalía, así como la libertad plena con respecto a Javier Rodríguez Zambrano y detención por identificaron con respecto (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), la cual en fecha 10 de octubre de 2.003, se acordó la Libertad Plena, investigación que se prolongó hasta el 13 de Julio de 2,005, cuando en audiencia Especial el Tribunal de Control, Acordó la fijación de un plazo de Noventa días para culminar con la investigación de conformidad con el artículo 313, del COPP. Por lo que el representante fiscal en fecha 10 de octubre presentó formal solicitud de sobreseimiento definitivo, en virtud de existir una condición necesaria para el enjuiciamiento de los adolescentes de conformidad con el artículo, 561 Lit “d” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° DEL COPP, en razón de todo lo investigado no existen suficientes elementos de convicción que indiquen que los adolescentes sean los autores del hecho punible investigado, en consecuencia lo prudente es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa; en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los ciudadanos: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del COPP. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de ley. TERCERO: Excluir los registros policiales que pudieren presentar los adolescentes. ASÍ SE DECIDE. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. ANDRES BARRIOS MAZA

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ




CAUSA N° 1C- 530-03