REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 01 de noviembre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARI0: ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C- 498-04.
En el día de hoy, MARTES 01 DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 2:00 P.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario, ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud de la defensa publica de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561 LITERAL D de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del Adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD . Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ del fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS. Se deja constancia de la incomparecencia del imputado, en razón de que en la dirección señalada por el mismo en la audiencia de presentación de imputados lo desconocen y se deja constancia de la incomparecencia de la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG ANDRES BARRIOS quien al efecto expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de sobreseimiento definitivo interpuesto por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 10 de OCTUBRE del 2005, por considerar pertinente y ajustada a derecho, es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública ABG INGRID PEREZ quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal y solicito al tribunal resuelva lo conducente , es todo. Revisada como a sido la presente causa y oídas las partes en la misma este tribunal para decidir observa: que efectivamente nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, concretamente el delito de ARREBATON previsto en el articulo 458 del Código Penal antes de la reforma, habida consideración que el acta procesal suscrita por los funcionarios actuantes donde fue victima presuntamente la ciudadana MARBEYA JOSEFINA RODRIGUEZ, sin embargo, no consta en la causa denuncia alguna interpuesta por esta ciudadana, solo un testigo que corrobora que efectivamente el adolescente in comento le arrebato la cadena de oro, pero sin embargo en el momento en que fue aprehendido el adolescente no le fue encontrado ninguna prenda de oro, solo se le incauto en su poder la cantidad de 20.000 Bs, y como quiera que sea que no existen suficientes elementos de convicción , para presentar una acusación en su contra, siendo lo prudente declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa en virtud de que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción de conformidad con el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con lo previsto en el ordinal 1 del articulo 318 del C.O.P.P. , es decir no puede atribuirse al imputado el hecho objeto del delito, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA Por tal razón ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA); de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal D de la LOPNA en concordancia con el articulo 318 ordinal 1ro del C.O.P.P aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la LOPNA . SEGUNDO: por cuanto en la causa no existe ninguna dirección ni ningún dato de la victima remítase la presente causa al archivo central vencido el lapso para la interposición de los recursos . Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 2:35 P.m.
ELJUEZ DE CONTROL N° 1 (T)
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANDRES BARRIOS
SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA N° 1C-498-03
GABR/JABA.
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