REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 07 NOVIEMBRE de 2005
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-838-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA.
SECRETARIO DE CONTROL: LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
FISCALA II: GILDA SEQUERA YÉPEZ
VICTIMA: WILMER ANTONIO SOSA PARADA.
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR.
DELITO: HURTO.
EXPEDIENTE FISCAL: 1.883-99


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-838-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: WILMER ANTONIO SOSA PARADA, de nacionalidad Venezolano, Soltero, de 43 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.207.632, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Juan Ignacio Méndez, Sector la Trinidad, Calle Principal, Casa S/N, al Frente bar las Nenas (FINCA CURIMAGUA), Tinaquillo Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano WILMER ANTONIO SOSA PARADA, de nacionalidad Venezolano, Soltero, de 43 años de edad, Titular de la cedula de identidad N° 5.207.632, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Juan Ignacio Méndez, Sector la Trinidad, Calle Principal, Casa S/N, al Frente bar las Nenas (FINCA CURIMAGUA), Tinaquillo Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos: “Yo salí como a las nueve y media para la casa de mi mama que se encuentra retirada aproximadamente un kilómetro de mi casa, de ahí me regrese nuevamente para la casa, me conseguí con la puerta abierta y el candado violentado, entre a la casa y falta el televisor blanco y negro de 13 pulgadas marca ECCA, serial 60800136, una licuadora marca OSTER, y una linterna de cuatro tacos, color rojo en plástico..…Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente muy especialmente de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILMER ANTONIO SOSA PARADA, lo que en todo procedimiento policial es fundamental a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho del funcionario actuante en el procedimiento no es suficiente para el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno, dentro del tipo penal de HURTO, toda vez que en este novísimo sistema acusatorio el Juez Oral y Publico según la sana critica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Publico, por lo que considera esta Vindicta Publica que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: WILMER ANTONIO SOSA PARADA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 4º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO DE CONTROL
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI

CAUSA N° 3C-S-838-05
EXP. N° 1.883-99