REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 24 NOVIEMBRE DE 2.005
195° Y 146°


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscala II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. GILDA SEQUERA mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en los Artículos 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 25 de Octubre de 2005, y fue presentada por el Ciudadano: MENDOZA VASQUEZ FRANCISCO ALBERTO, Cedula de Identidad V- 7.349.315, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Militar Retirado, Nacionalidad: Venezolana, de 45 años de edad, Residenciada en el Barrio Ezequiel Zamora, Sector, Calle el Modulo, Casa N° 08-A, San Carlos Estado Cojedes a quien expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano ENRIQUE VIVAS, debido a que este señor desde hace dos meses para aca me ha amenazado de muerte indirectamente a través de otras personas que me dicen, ya que según el dice que tiene personas amigas que son malos y además por teléfono me mandan mensajes amenazándome de muerte, el día hoy a las 08:57 horas de la mañana me mando un mensaje que decía “eres cadáver maldito te quedan pocas horas hijo de perra el mismo lo envió de un numero 0416-1079356, el cual comprobamos que es de su propiedad”, horita hace como veinte minutos dos ciudadanos en una moto cuando yo venia bajando de los tribunales estos me dijeron que no te metas con Enrique porque te mando a matar.…” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima MENDOZA VASQUEZ FRANCISCO ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad: N° 7.349.315. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIA DE CONTROL
BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-867-05
EXP N° 49.421-05