REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 24 NOVIEMBRE DE 2.005
195° Y 146°


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscala III (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. JOALICE JIMÉNEZ mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en los Artículos 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 03 de Octubre de 2005, y fue presentada por la Ciudadana: YASMIRA ELIZABETH GONZALEZ GRATEROL, Cedula de Identidad V- 14.613.072, Estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio: del hogar, Nacionalidad: Venezolana, de 25 años de edad, Residenciada en el Sector el Espinal II, callejón la Bomba, Casa S/N (cerca de la licorería que esta ubicada por esa calle) Las Vegas Estado Cojedes quien expuso: “ Vengo a denunciar a la ciudadana ISABEL GONZALEZ; la cual es mi cuñada, motivo a que esta ciudadana el día Jueves trato de agredirme físicamente, amenazándome con darme un machetazo pero como no pudo hacerlo comenzó a ofenderme verbalmente diciéndome maldita perra, que era una mamaguevo, una puta. Luego que me insulto como le dio la gana, se metió para adentro de su casa y saco un machete, diciéndole a mi marido, el cual es su hermana, que me dejara salir de mi casa para joderme que me iba a picar en dos, como vio que no le poníamos cuidado comenzó a lanzar piedras hacia el techo de la casa, amenazándonos con jodernos de alguna manera...…” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima YASMIRA ELIZABETH GONZALEZ GRATEROL, Cedula de Identidad V- 14.613.072. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIA DE CONTROL
BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-851-05
EXP N° 48.993-05