REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 24 NOVIEMBRE DE 2.005
195° Y 146°


Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscala III (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. JOALICE JIMÉNEZ mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establecido en los Artículos 24 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 30 de Septiembre de 2005, y fue presentada por la Ciudadana: ANDREINA JOSEFINA PINO DIAZ, Cedula de Identidad V- 15.485.281, Estado Civil: Soltera, Profesión u Oficio: Estudiante, Nacionalidad: Venezolana, de 25 años de edad, Residenciada en la Urbanización Bambucito, Calle N° 3, Casa N° 27, San Carlos Estado Cojedes quien expuso: “ Me encontraba yo y mi compañera de clase, cuando se me acerco José Antonio ,y me halo por el brazo, diciéndome que no me iba a dejar tranquila, que donde me viera me iba a matar a mi y a mi papá y luego empujo a mi compañera diciéndole palabras obscenas y que si se metía ella también la iba a matar ....…” Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. En los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA por cuanto tratándose del delito de “AMENAZAS”, tipificado en el Artículo 176 del Código Penal, existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso por ser la misma instancia de parte según lo establece el Articulo 400 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Victima ANDREINA JOSEFINA PINO DIAZ, Cedula de Identidad V- 15.485.28. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

SECRETARIA DE CONTROL
BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-849-05
EXP N° 48.948-05