REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 24 Noviembre de 2005
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-829-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIA DE CONTROL: BETHZAIDA SANTAMARIA
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: AMELIA PINEDA
IMPUTADO: CIPRIANO GARCIA
DELITO: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA
EXPEDIENTE FISCAL: 9.812-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-829-05, seguida al ciudadano: CIPRIANO GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana AMELIA PINEDA, Venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.208.309, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, residenciada en La Urbanización Amador Palencia, Casa N° 08, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.

HECHOS
La ciudadana:, manifiesta lo siguiente: AMELIA PINEDA, Venezolana, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.208.309, de profesión u oficio Técnico Superior en Enfermería, residenciada en La Urbanización Amador Palencia, Casa N° 08, San Carlos Estado Cojedes “Me encontraba en mi residencia que esta ubicada en la dirección antes mencionada durmiendo cuando aproximadamente como a las dos de la mañana entro en la vivienda mi esposo de nombre: CIPRIANO GARCIA , de 36 años. Quien se presento de una forma agresiva en la residencia y llamando a mi hija de nombre: ALEJANDRA GARCIA, de ocho años de edad. La cual llamaba a gritos viendo la actitud del ciudadano en mención procedí a levantarme y a preguntarle que era lo que pasaba el ciudadano me menciono que el quería hablar con su hija no con mi persona seguidamente yo procedí a sentarme en el sofá que esta ubicado en la sala de la casa. El ciudadano CIPRIANO GARCIA, de manera altanera empezó a decirme que la comida que el trae era para su hija no para mi, que no se divorciaría jamás y de repente me agarro por el cuello como tratándome de asfixiarme, luego cuando vio que mi semblante estaba cambiando me soltó y pude respirar de nuevo, se traslado hacia la cocina y salio de la misma con un cuchillo en la mano derecha el cual me señalo en forma amenazante agarrandome por la cintura, me dijo de forma aterradora nos moriremos los dos juntos. Me intento afincar la punta de cuchillo en la espalda en el lado lumbar izquierdo yo reaccione con mi brazo izquierdo y logre desviar el cuchillo de su trayectoria el cual se le resbalo de las manos y callo al suelo, en ese momento me soltó y se fue al cuarto a buscar un cuchillo de cazador de aproximadamente 45 centímetros de largo y de ancho 10 centímetros, en el momento que el buscaba el cuchillo yo intento desesperadamente abrir la puerta de la casa y el protector para ganarle terreno, Salí corriendo de la vivienda cuando abrí la reja del porche el ciudadano me pudo alcanzar agarrandome y tirandome con todas sus fuerzas en el pavimento en el cual caímos los dos. Seguidamente me halo por el brazo y como pude me le solté y llame a los vecinos de nombre Eloina y Lugo quienes me socorrieron y me trasladaron al hospital, el ciudadano CIPRIANO GARCIA, al ver que fui socorrida donde los vecinos se introdujo en la residencia … Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de unos de los delitos Tipificados en la ley Sobre la Violencia contra La mujer y la Familia el cual establece en el articulo 16 y 17 el hecho de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, siendo que la pena que persigue este delito es de prisión de seis (06) a quince (15) meses y prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, respectivamente y de la misma manera que la Representación Fiscal se observa que desde el 16-09-2000 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data, 19-09-2005 han transcurrido cinco (5) años, y tres (03) días, lo que evidencia que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare extinguida la prescripción de la acción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: CIPRIANO GARCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de: AMELIA PINEDA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5 relativo al 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA DE CONTROL
BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-829-05
EXP. FISCAL N° 9.812-00