REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Noviembre de 2005
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-832-05
JUEZ DE CONTROL: FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIA DE CONTROL: BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCALA II: GILDA SEQUERA
VICTIMA: BRAULIO JOSE LOVERA.
IMPUTADO: ISIDRO PEREZ.
DELITO: HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 9.500-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-832-05, seguida al ciudadano: ISIDRO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio del ciudadano: BRAULIO JOSE LOVERA, venezolano, Soltero, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.532.421, de Profesión u Oficio Herrero, residenciado en el Barrio los Pocitos, Calle el Liceo, Casa N° 12-117, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por el Fiscala II del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera.

HECHOS
El ciudadano: BRAULIO JOSE LOVERA, venezolano, Soltero, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.532.421, de Profesión u Oficio Herrero, residenciado en el Barrio los Pocitos, Calle el Liceo, Casa N° 12-117, San Carlos Estado Cojedes, manifiesta los siguientes hechos:”Resulta que el sábado en la tarde entre las cinco y las seis la casa estaba sola y como a las seis llega mi esposa y le dijeron los vecinos Sara Villegas y Nelson Cordero que este ciudadano había salido de la casa con el televisor y el control en el bolsillo y rápido salio en la bicicleta para ver si lo veía pero no lo encontró y una muchacha de nombre Yeiny la vio desesperada y le dijo que le habían robado el televisor y ella sabia por que Caca le estaba vendiendo un televisor en 55mil bolívares y no se lo compro y se fue luego se regreso a la casa y vio que la puerta estaba dañada.……Es todo”

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de Hurto, lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, cuya pena a imponer es de prisión de (6) meses a tres (3) años, por lo que de igual manera esta representación Fiscal observa que desde el 03-09-2000, hasta la actual data 23-08-2005, han transcurrido, cuatro (4) años, once (11) meses y veinte (20) días, por lo que considera esta Vindicta Pública que se encuentra prescrita la acción penal, ya que se evidencia que el organismo policial comisionado, no ha logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, por lo que con fundamento en el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y el 108 ordinal 5° del Código Penal (vigente para el momento) en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y el 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano: ISIDRO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO, en perjuicio de: BRAULIO JOSE LOVERA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Ord. 3º y ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes se la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA DE CONTROL
BETZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-832-05
EXP. N° 9.500-00