REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-831-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA
FISCAL II DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA.
VICTIMA: VIRGINIA JOSEFINA ACOSTA GONZALEZ.
IMPUTADO: JUSTINO FLORES.
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 8.957-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-831-05, seguida al ciudadano JUSTINO FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA ACOSTA GONZALEZ , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.585.134, Casada, de 21 años de edad, de profesión u Oficio estudiante, residenciada en el primer rancho del aparcelamiento de tras de Ziruma San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscala Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera ma 0020

HECHOS
La ciudadana: VIRGINIA JOSEFINA ACOSTA GONZALEZ , venezolana, titular de la cedula de identidad N° 14.585.134, Casada, de 21 años de edad, de profesión u Oficio estudiante, residenciada en el primer rancho del aparcelamiento de tras de Ziruma San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Resulta que me encontraba durmiendo en mi casa en la dirección antes indicada, cuando de repente escuche que empujaban la puerta principal, entrando un hombre, quien se lanzo encima de mi tapándome la boca con sus manos y argumentándome que no gritara por que me iba a violar. Seguidamente comenzó a decirme palabras obscenas y me decía que no gritara por si lo hacia me golpearía, entonces el me dio un respiro y le dije que estaba bien que no gritaría, entonces el se confió y cuando se levanto de mi cuerpo para aflojarse los pantalones empecé a gritar alertando a los vecinos, motivo por el cual el sujeto salio corriendo, pero se regreso nuevamente y me propino tres golpes en la cara, de allí huyo despavorido. Posteriormente paso un sujeto a gran velocidad a bordo de una moto, dirigiéndose hacia la dirección que había tomado la persona que trato de violarme...…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
De la revisión exhaustiva del acta procesal no se desprende que al momento que lo haya hecho en presencia de testigos imparciales que den fe del delito en que incurrió el imputado, y no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho; lo que en todo procedimiento policial es fundamental, a los fines de probar de manera indubitable durante el contradictorio la Responsabilidad Penal del imputado, toda vez que con el solo dicho de los funcionarios actuantes en le procedimiento no son suficientes para que el Juez de Juicio tenga el convencimiento pleno, de que efectivamente la conducta desplegada por el imputado de autos se subsume dentro del tipo penal de LESIONES PERSONALES, toda vez que en este novísimo sistema acusatorio el Juez a la hora de pronunciarse debe valorar las pruebas evacuadas durante el Juicio Oral y Público según la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y en el caso de especie no existen pruebas que promover para que sean evacuadas y valoradas durante el desarrollo del debate Oral y Público, por lo que considera esta Vindicta Pública que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Articulo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JUSTINO FLORES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de VIRGINIA JOSEFINA ACOSTA GONZALEZ, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 7º y 318 Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA DE CONTROL
BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-831-05
EXP. FISCAL N° 8.957-00