REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Noviembre de 2005.
195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-830-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL II DEL M. P.: ABG. GILDA SEQUERA.
VICTIMA: MOISES ABREHAN RENGIFO JARAMILLO.
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES DE LAS VEGAS.
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 8.682-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-830-05, seguida al ciudadano FUNCIONARIOS POLICIALES DE LAS VEGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano MOISES ABREHAN RENGIFO JARAMILLO , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.563.095, Soltero, de 42 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Calle Principal, Casa N° 26, Las Vegas jurisdicción del municipio autónomo Rómulo Gallegos ,del Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscala Segunda del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera

HECHOS
El ciudadano: MOISES ABREHAN RENGIFO JARAMILLO , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.563.095, Soltero, de 42 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Calle Principal, Casa N° 26, Las Vegas jurisdicción del municipio autónomo Rómulo Gallegos, del Estado Cojedes, quien expone “Como a las diez de la mañana del día de hoy, llegue a la Medicatura Rural de las Vegas ya que tenía mucho dolor de cabeza, pase sin autorización del Policía de Guardia, este me dio un rolazo los que usan ellos y partió en la cabeza y las enfermeras me curaron enseguida y el policía le entrego la guardia a otro y se fue, de la misma Medicatura me mandaron a denunciarlo...…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas LESIONES PERSONALES, considerando esta Representación Fiscal que de la revisión exhaustiva de las actas Procesales que conforman la presente causa; no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho, que pueda dar fe en el Juicio Oral y Público, aunado a ello de la revisión de las actas procesales, se evidencia que Riela Medicatura Forense, donde haya quedado establecido el grado y tipo de lesiones como son las LESIONES PERSONALES LEVES, ya que los mismos se realizaron en fecha 01-08-2000, habiendo transcurrido a la actual data 03-08-2005, han transcurrido cinco (05) años, y dos (02) días; y como quiera que vista la fecha en que ocurrieron los hechos por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tiene asignada una pena de “Prisión de tres (03) meses a seis (06) meses” y en virtud que de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, ha operado la Prescripción de la acción penal; es por lo ello que en el presente caso, en mi condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por prescripción de la Acción Penal, 108 ordinal 6° del Código Penal y de conformidad con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos FUNCIONARIOS POLICIAL DE LAS VEGAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de MOISES ABREHAN RENGIFO JARAMILLO, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 6º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIA DE CONTROL
BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-830-05
EXP. FISCAL N° 8.682-00