REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Noviembre de 2005.
195º y 146º


CAUSA Nº: 3C-S-828-05
JUEZ DE CONTROL: ABG. FREDY MONTESINOS LUCENA
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. BETZAIDA SANTAMARIA.
FISCAL III DEL M. P.: ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL.
VICTIMA: RAMONA ALEIDA ORTA SALCEDO.
IMPUTADO: DAVID SEVILLA.
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 9.816-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-828-05, seguida al ciudadano DAVID SEVILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano RAMONA ALEIDA ORTA SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.329.706, Soltera, de 32 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, calle la Planta, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, previa solicitud interpuesta por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.

HECHOS
El ciudadano: RAMONA ALEIDA ORTA SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.329.706, Soltera, de 32 años de edad, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio Nuevo, calle la Planta, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, quien expone “Yo me encontraba ayer sábado 16/09/2000 en mi casa, aproximadamente a las seis de la tarde, cuando el ciudadano David Sevilla, armado con un pico de botella, presuntamente bajo los efectos de alguna droga, llego y se metió al patio de mi casa, agrediéndome con los puños, el mismo me golpeo repetidas veces en el rostro provocando que se me hinchara la nariz por el efecto de uno de los golpes, luego me empujo y yo me caí al suelo aporreándome las dos rodillas, las cuales se me pusieron moradas, fue en ese momento que intervinieron mi esposo que se llama Julio Cesar Salazar quien vive conmigo y mi sobrino que lleva el nombre de Antonio Salcedo quien vive en Valencia Estado Carabobo, en ese instante intento cortar a mi marido y ellos le cayeron a golpes, y hoy Domingo 17/09/2000, se presentaron entre las Diez y las Onces horas de la mañana Israel Sevilla y José Luis Sevilla, armados uno con machete y el otro con un palo, desafiando a pelear a mi marido, como el no salió ellos se fueron pero siguen merodeando por el sector...…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas el cual tipifica y sanciona el delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana RAMONA ALEIDA ORTA SALCEDO. Asimismo, podemos señalar que si bien es cierto la victima manifiesta que resulto afectada a consecuencia de la lesión causada por parte del ciudadano DAVID SEVILLA, no menos cierto que en la presente causa, no cursa el examen físico legal, suscrito por un medico forense que permita a esta representación fiscal determinar fehacientemente, el tipo de lesión que presenta la victima y el tiempo de curación o inhabilitación para sus ocupaciones habituales y por ende encuadra el hecho en un supuesto distinto al establecido en el artículo 415 del Código Penal (vigente para ese entonces), siendo este el más típico, por cuanto favorece la conducta desplegada por el sujeto activo; y consecuencialmente la pena corporal que comporta este delito es de “Prisión de tres (03) a doce (12) Meses”, y para la fecha en que se consumo el hecho 17-09-2000, hasta la actual data 19-09-2005, han transcurrido cinco (5) años, y dos (02) días, lo que evidencia que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se declare extinguida la acción penal. Por consiguiente esta Representación Fiscal, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, relativo al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Por cuanto evidentemente se encuentra prescrita la acción penal.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DAVID SEVILLA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de DAVID SEVILLA, con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 5º y 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03
FREDY MONTESINOS LUCENA

LA SECRETARIa DE CONTROL
BETHZAIDA SANTAMARIA

CAUSA N° 3C-S-828-05
EXP. FISCAL N° 9.816-00