REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 08 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.956-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: YELITZA DEL CARMEN OROPEZA Y MARIBEL C. OROPEZA.
IMPUTADO: ANGEL RAFAEL AROCHA
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES LEVES
EXPEDIENTE FISCAL: 2.843-99


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.956-05, seguida al ciudadano: ANGEL RAFAEL AROCHA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio del ciudadano: YELITZA DEL CARMEN OROPEZA Y MARIBEL C, OROPEZA, titulares de la cedula de identidad Nº 12.368.997 y 12.773.014, respectivamente residenciadas la primera mencionada en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle La Laguna, Casa N° 64, San Carlos Estado Cojedes y la segunda en el Barrio las Delicias, Av. N° 9, Casa N° 24, Acarigua Estado Portuguesa, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS

La ciudadana: YELITZA DEL CARMEN OROPEZA, la cual manifiesta “me encontraba en mi residencia cuando se presento mi exconcubino de nombre ANGEL RAFAEL AROCHA, y me maltrato físicamente, posteriormente intervino me hermana de nombre MARIBEL COROMOTO OROPEZA, a la cual también lesiono. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de los delitos tipificados en el articulo 418 del Código Penal y el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual sanciona los delitos de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES LEVES, esta representación Fiscal observa que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (5) años, y once (11) meses, tiempo este superior al de tres años, establecidos por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º de la norma sustantiva penal , el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, es por lo que el representante Fiscal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: ANGEL RAFAEL AROCHA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: YELITZA DEL CARMEN OROPEZA Y MARIBEL C. OROPEZA, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal y el 48 ordinal 8 Ejusdem. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.