REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 08 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12. 607-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: GERARDO ANTONIO MENDEZ.
IMPUTADO: BRIGY MARCHENA
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 19.945-01

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.607-05, seguida al ciudadano: BRIGY MARCHENA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: GERARDO ANTONIO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.119.980, residenciado en Calle Mauricio Pérez Lazo, Casa S/N, Apartaderos, Estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
La ciudadana: GERARDO ANTONIO MENDEZ, la cual manifiesta “me encontraba echando gasolina en una bomba de Apartaderos, voy a comerme unas empanadas en un kiosco, andaba con Héctor Flores, en eso llego Brigy Marchena, llego diciendo que yo era un pajuo, una lacra que dijera que yo había estado con su hermana, procedió a quitarse los zapatos , y me cayo a zapatazos, el señor que andaba con ella de nombre Ramón trato de calmarla y ella le decía a Ramón que me diera golpes pero el no me dio nada insistió tanto hasta que el me golpeo y forcejamos, nos caímos y nos golpeamos con el suelo, ella tenia una botella y me amenazaba de que me la iba a quebrar en la cabeza, que me iba reventar los vidrios del carro, en eso se acerco quebró la botella y me corto en el cuello, también me decía que el me iba a joder era el papa de ella en eso me fui en el carro y como iba mal choque la camioneta. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES MODERADAS, la cual tiene una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, esta representación Fiscal observa que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy, han transcurrido tres (3) años, seis (06) meses, y doce (12) días tiempo este superior al de tres años, establecidos por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal , el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, es por lo que el representante Fiscal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: BRIGY MARCHENA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MODERADAS, en perjuicio de: GERARDO ANTONIO MENDEZ, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal y el 48 ordinal 8 Ejusdem. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.