REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 08 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12. 265-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO.
IMPUTADO: CARLOS WILFREDO ROBLES Y NICOLAS ROBLES
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 9.291-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.265-05, seguida a los ciudadanos: CARLOS WILFREDO ROBLES Y NICOLAS ROBLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad Nº 15.630.478, residenciado en Calle Monseñor Sosa, Callejón el Inos, Casa S/N, Tinaco previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.

HECHOS

La ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO, la cual manifiesta “eran las 10:00 horas de la mañana cuando la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO, se encontraba en su residencia, cuando sus dos hermanos de nombre CARLOS W. ROBLES Y NICOLAS ROBLES, procedieron a amenazarla con mandarla a robar y cortarla con un cuchillo, entraron en discusión y comenzó a agredirme físicamente, se encuentra en estado, y cuando salio de la casa hacia la policía ellos le cayeron a piedra. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES LEVES, la cual tiene una pena de prisión de tres (3) a seis (6) meses, esta representación Fiscal observa que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (4) años, once (11) meses, y trece (13) días tiempo este superior al de tres años, establecidos por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal , el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, es por lo que el representante Fiscal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: CARLOS WILFREDO ROBLES Y NICOLAS ROBLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de: MILAGROS DEL CARMEN CASTELLANO, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal y el 48 ordinal 8 Ejusdem. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase