REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

San Carlos, 08 de Noviembre de 2005

CAUSA Nº: 2C-12. 261-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: NOKLI SIMON HERNANDEZ.
IMPUTADO: JOSE MUÑOZ
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 9.451-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.261-05, seguida al ciudadano: JOSE MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: NOKLI SIMON HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.362.031, residenciado en Callejón La Morena cruce con Callejón El Molino, San Carlos Estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
La ciudadana: NOKLI SIMON HERNANDEZ, la cual manifiesta “como a las 3:30 horas de la tarde, encontramos al Señor José Muñoz, dentro de la grúa robando, entonces entre mi hermano y yo le dimos una paliza, ahora cada vez que nos ve, nos arremete física y verbalmente, nos vive amenazando con un machete, y no queremos que se siga metiendo con nosotros. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho, como también se observa que no riela en auto medicatura forense donde haya quedado establecido el grado y tipo de lesiones, por lo que se desprenden que no existen elementos probatorios suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el articulo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: JOSE MUÑOZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: NOKLI SIMON HERNANDEZ, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.