REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 08 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12. 224-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: JUAN JOSE VASQUEZ RIVERO.
IMPUTADO: JUAN MANZANARE
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 8.067-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.224-05, seguida al ciudadano: JUAN MANZANARE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: JUAN JOSE VASQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº 14.413.131, residenciado en Urb. Las Tejitas, Calle 4, casa N° 1, San Carlos estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
La ciudadana: JUAN JOSE VASQUEZ RIVERO, la cual manifiesta “resulta que como a las 12:30 horas de la madrugada, estaba entrando a mi casa cuando mi novia JOSEFINA HERNANDEZ, me acababa de dejar y en el momento en que iba a prender la moto, escuche unos gritos y salí entonces estaba un sujeto tratando de quitarle la moto y despojándola de su cadena pero yo intervine y empezamos a discutir dándonos unos golpes y fue cuando partió una botella y me corto la cara, luego como no pudieron robarla se fueron corriendo. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho, como también se observa que no riela en auto medicatura forense donde haya quedado establecido el grado y tipo de lesiones, por lo que se desprenden que no existen elementos probatorios suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el articulo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: JUAN MANZANARE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: JUAN JOSE VASQUEZ RIVERO, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.