REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

San Carlos, 07 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-S-237-04
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL III PARA EL MOMENTO DE LA SOLICITUD: LISALEYDE LANGE NAVARRO
VICTIMA: EL MISMO
IMPUTADO: SAUL CASTRILLON GALLEGOS
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL: 11.448-00

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-S-237-04, seguida al ciudadano: SAUL CASTRILLON GALLEGOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano: EL MISMO, colombiano, titular de la cedula de identidad N° 81.606.944, residenciado en Sector Los Samanes II, Av. Tinaquillo, Casa 50-30, Tinaquillo Estado Cojedes previa solicitud de fecha de alguacilazgo 27-09-2004 interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico para el momento, Abg. Lisaleyde Lange Navarro.
HECHOS
Los hechos sucedieron el día 01 de Diciembre del año 2000, hecho ocurrido en el sector Puente Azul, vía Boca Toma, San Carlos estado Cojedes, donde la colisión de un vehículo con objeto fijo (pared), dejo lesionado a dos personas identificadas como SAUL CASTRILLON GALLEGOS Y NANCY BEATRIZ ARTEAGA SANCHEZ, los cuales presentaron el primer mencionado Traumatismo Cráneo Encefálico Moderado, Herida Infructuosa en región periocular derecho y la segunda mencionada Politraumatismo y Herida Infructuosa en la cara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que resulta inoperante, puesto en que el tiempo modo y lugar en que se produce el accidente, se observa que en el presente caso no existe sujeto activo alguno a quien atribuirle la responsabilidad penal en el delito de Lesiones, y en virtud de lo previsto en el articulo 49 ordinal 6° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es por lo que con fundamento en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico es por ello que la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: SAUL CASTRILLON GALLEGOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: EL MISMO con fundamento legal en el Art. 318 ordinal 2°, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.