REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

San Carlos, 07 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-301-99
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: SILVERIO HERNANDEZ ROBLE
IMPUTADO: HECTOR EDMUNDO GUILLEN
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL: 2.062-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-301-99, seguida al ciudadano: HECTOR EDMUNDO GUILLEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano: SILVERIO HERNANDEZ ROBLE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 1.020.192, residenciado en la Colonia, La Morena, Parcela N° 9, San Carlos Estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.
HECHOS
Los hechos sucedieron el día 08 de Octubre del año 1999, en acta suscrita por el funcionario de Transito Terrestre MARCELO MUJICA, donde deja constancia del Levantamiento de un accidente de transito del tipo colisión entre vehículo donde se encuentra involucrado el vehículo tipo chuto con remolque, Marca Pegaso, placas 417-PAE, color blanco, serial de carrocería N° 4191250065, serial del Motor N° 0098, conducido por el ciudadano HECTOR EDMUNDO GUILLEN, y el vehículo clase Automóvil, tipo Sedan, placa KAN-06J, Marca Ford, modelo Lasser, color Plata, Serial de carrocería N° 8YPBP11E1X8-A23959, serial del motor 8 cilindros conducida por la ciudadana YASMELYS MILAGROS FERRER. Cabe destacar que de acuerdo al informe Policial, que para el momento del accidente las condiciones atmosféricas eran lluviosas por lo que la vía se encontraba húmeda, evidenciándose como causa del accidente la imprudencia del conductor N° 2.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que de acuerdo al informe policial que riela en folio N° 2 de la presente causa y al croquis del accidente que riela en el folio 13 en los cuales se deja constancia de una relación detallada de los hechos se evidencia claramente que para el momento del accidente las condiciones atmosféricas eran lluviosas, por lo que la vía se encontraba húmeda, aunada a la imprudencia del conductor N° 2, que motivo el accidente. Es por lo que con fundamento en el articulo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho por el cual el funcionario adscrito a la Unidad de Transito Terrestre, practicaron la detención de dichos ciudadanos, no puede atribuírsele como imputado es por ello que la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: HECTOR EDMUNDO GUILLEN, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: SILVERIO HERNANDEZ ROBLE con fundamento legal en el Art. 318 ordinal 2°, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.