REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, 07 de Noviembre de 2005
CAUSA Nº: 2C-12.891-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL III: JOALICE JIMENEZ PINTO
VICTIMA: FRANKLIN ERNESTO SANCHEZ (OCCISO) Y OTROS
IMPUTADO: NELSON RONDON VILLAMIZAR
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL: 18.010-01
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.891-05, seguida al ciudadano: NELSON RONDON VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano: FRANKLIN ERNESTO SANCHEZ Y OTROS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 5.025.014, residenciado en Urb. La Trinidad, Altos de Paramillo, San Cristóbal, Estado Táchira, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.
HECHOS
Los hechos sucedieron el día 14 de Septiembre del año 2001, hecho ocurrido en la troncal 005, sector Puente Onoto del tramo San Carlos Acarigua, relacionado con un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos donde resultaron involucrados los siguientes vehículos: N° 1 Clase Camión , Marca Chevrolet, color blanco, Placas 66J-PAA, serial de carrocería 9GDNPR71LYB156104, conducido por el ciudadano: NELSON RONDON VILLAMIZAR, El vehículo N° 2 clase camioneta, Marca Chevrolet, Modelo Century, color Blanco, placas SCS-566, serial de carrocería 4H352GV307757, conducido por el ciudadano FRANKLIN ERNESTO SANCHEZ, El vehículo N° 3, Clase camioneta, Marca Ford, placas 384-XLI, color Blanco Tipo Estaca, modelo F-350, año 94, serial de carrocería AJF3RP-15194, conducido por ELADIO CEBALLO, resultando occiso en el accidente el conductor del vehículo N° 2 y los otros dos presentaron traumatismo generalizado leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que en el folio 10 de la presente causa se insertan constancias medicas, donde certifican que por ante el Hospital General de esta ciudad, ingreso sin signos vitales el ciudadano FRANKLIN SANCHEZ CUEVAS, a su vez constan actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Unidad de Transito Terrestre donde dejan constancia que el hecho surge motivado a las precipitaciones atmosféricas reinante en el lugar; consta en las actuaciones el croquis del accidente donde se señala que el vehículo N° 1 se coleo e impacto con el vehículo N° 2 en el cual viajaba el occiso FRANKLIN ERNESTO SANCHEZ. Por lo que esta representación Fiscal observa que estamos en presencia de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO CON LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 411 segundo aparte de Código Penal, la cual tiene una pena de prisión de seis (6) meses a cinco (5) años, y desde el momento en que ocurrió el hecho han transcurrido cuatro (4) años y veintitrés (23) días tiempo suficiente para que se declare extinguida la acción penal, por lo que con fundamento en el articulo 108 ordinal 5° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: NELSON RONDON VILLAMIZAR, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: FRANKLIN ERNESTO SANCHEZ, (OCCISO) con fundamento legal 108 ordinal 5° y el Art. 318 ordinal 3°, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.