REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 07 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-10.514-04
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL III: FRANCISCO JAVIER PIMENTEL
VICTIMA: EL MISMO
IMPUTADO: BALDOMERO ALNORDO PEDROZA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL: 12.051-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-10.514-04, seguida al ciudadano: BALDOMERO ALNORDO PEDROZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano: EL MISMO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.182.356, residenciado en Calle Independencia cruce con calle vargas, Casa S/N, San Carlos Estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Francisco Javier Pimentel.
HECHOS

Los hechos sucedieron el día 24 de Diciembre del año 2000, cuando el cabo segundo (TT) CARLOS POLANCO, se trasladaba al Hospital General de San Carlos, con la finalidad de verificar un accidente y al llegar al centro medico se entrevisto con el funcionario de guardia cabo segundo de la (PEC) MANUEL MOLINA, quien le informo que el accidente había ocurrido en la carretera San Carlos Boca Toma, sector la Colonia a eso de las 5:45 de la tarde y que el vehículo que se encontraba involucrado era una moto y se la llevaron del lugar del accidente, quien a la vez también le informo que el ciudadano presento Traumatismo Cráneo Encefálico Leve y herida abierta en pie.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que el ciudadano BALDOMERO ALNORDO PEDROZA, no incurrió en delito alguno por cuanto se pudo constatar que la conducta desplegada por el ciudadano antes mencionado no se subsume en tipo penal alguno y en virtud del Principio de Legalidad Consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de articulo N° 49 ordinal 6° es por lo que con fundamento en el articulo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico por lo que la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: BALDOMERO ALNORDO PEDROZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: EL MISMO con fundamento legal en el Art. 318 ordinal 2°, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.