REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, 04 de Noviembre de 2005
CAUSA Nº: 2C-2821-01
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: CARLOS MANUEL RUIZ
IMPUTADO: MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL: 15.334-01
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-2821-01, seguida al ciudadano: MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano: CARLOS MANUEL RUIZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.753.230, residenciado en Los Guayos viejos, Barrio Libertador,, Calle Santo Domingo, Casa N° 234, Valencia Estado Carabobo previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
Los hechos sucedieron el día 24 de Mayo del año 2001, siendo las tres 3:00 horas de la tarde aproximadamente cuando el imputado de autos conducía el vehículo, placas 808-PAM, marca Mack, clase camión serial de carrocería: R607PV1596, y colisiono con el vehículo N° 2, Placa 834-XCL, marca Mack, Clase camión, Color Amarillo serial de carrocería N° R688SXHDTV10835, conducido por el ciudadano CARLOS MANUEL RUIZ DURAN, donde resultaron lesionados al igual que su acompañante ALFONSO MORA GUEVARA, siendo trasladados al Hospital General de San Carlos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que en acta suscrita por el funcionario ALI MANUEL PEREZ, que riela en la presente causa, no se deja constancia de presencia de testigos al momento que se produjo el hecho, como también se observa que no riela en auto medicatura forense de los lesionados que permitan determinar el tipo de lesiones, por lo que se desprenden que no existen elementos probatorios suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: MILAGROS COROMOTO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: ANGEL RAMON VEGAS, con fundamento legal del Art. 318 ordinal 4°, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.