REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 04 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.825-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL I: JUAN CARLOS TABARES
VICTIMA: ANGEL RAMON VEGAS
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: LESIONES CULPOSAS Y HURTO
EXPEDIENTE FISCAL: 42.584-04

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.825-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS Y HURTO, en perjuicio del ciudadano: ANGEL RAMON VEGAS, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº 13.729.388, residenciado en Barrio Tapa de Piedra, sector el guayabal, calle N° 2 Casa S/N, Acarigua Estado Portuguesa, previa solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. Juan Carlos Tabares.

HECHOS
Los hechos sucedieron el día 01 de Octubre del año 2004, según actuaciones recibidas por el comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito Terrestre N° 45 de Cojedes, donde informan que un hecho constituido por accidente de transito ocurrido en la carretera Tinaco-La Fe, sector los Caribes, Puente la Guafa, cuando se desplazaba el ciudadano ANGEL RAMON VEGAS RUIZ, en un camión chuto de carga perteneciente a la Corporación Agropecuaria Integrada con una carga de bultos de harina de maíz precocida, y aproximadamente a las 5:30 de la mañana un vehículo hizo que se orillara y provoco que se volcara y la carga fue saqueada por usuarios de la vía y a pesar de las averiguaciones realizadas no se pudo determinar quien fue el autor del hecho punible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES Y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 2° y 455 ordinal 2° Ejusdem por lo que es criterio de esta Representación Fiscal, en virtud de que desde el tiempo en que sucedieron los hechos, se hace imposible incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo que con fundamento en el articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal considero procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS Y HURTO, en perjuicio de: ANGEL RAMON VEGAS, con fundamento legal del Art. 318 ordinal 4°, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.