REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

195º y 146º

San Carlos, 04 de Noviembre de 2005


CAUSA Nº: 2C-12.571-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: ANA MARIA SOTO QUINTANA
IMPUTADO: LUIS ANTONIO MORA MORA
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL: 43.559-04

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.571-05, seguida al ciudadano: LUIS ANTONIO MORA MORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano: ANA MARIA SOTO QUINTANA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.315.660, residenciado en Sector el Rosal, apartamento 54-C, Tinaquillo Estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.

HECHOS
Los hechos sucedieron el día 21 de Noviembre del año 2004, siendo las tres 13:00 horas del día aproximadamente cuando el imputado de autos conducía el vehículo, clase camión, tipo chuto, marca Marck, placas: 26N-MAO, modelo R6686, año 1980, color blanco, serial de carrocería N° R686ST61236, el mismo remolcaba una batea clase: semi-remolque, modelo: fabricación nacional, marca remiveca, año 2001, placas 74G-AAW, serial de carrocería N° 8X9SP13321C006217, y colisiono con el vehículo clase camioneta, tipo sedan, marca Chevrolet, placas GAZ-23S, modelo Vitara, año 1999, color gris, serial de carrocería N° OBBTDO1VX01102244, conducida por la ciudadana ANA MARIA SOTO QUINTANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que en acta suscrita por el funcionario CARLOS MENDEZ, que riela en la presente causa, no se deja constancia de presencia de testigos al momento que se produjo el hecho, como también se observa que no riela en auto medicatura forense de los lesionados que permitan determinar el tipo de lesiones, por lo que se desprenden que no existen elementos probatorios suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el articulo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: LUIS ANTONIO MORA MORA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: ANA MARIA SOTO QUINTANA, con fundamento legal 108 ordinal 7° y el Art. 318 ordinal 4°, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.