REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, 04 de Noviembre de 2005
CAUSA Nº: 2C-11.332-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: MIGYOLYS CAROLINA REYES ROZ
VICTIMA: JUAN ANGEL GUEVARA
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
DELITO: LESIONES CULPOSAS
EXPEDIENTE FISCAL: 2.391-99
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-11.332-05, seguida al ciudadano: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio del ciudadano: JUAN ANGEL GUEVARA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.614.100, residenciado en Sector el Rosal, apartamento 54-C, Tinaquillo Estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Migyolys Carolina Reyes Roz.
HECHOS
Los hechos sucedieron el día 23 de Octubre del año 1999, siendo las ocho 08:00 horas de la noche aproximadamente en la Av. Rómulo Betancourt, adyacente a la farmacia la Herrereña, de este municipio, en donde el funcionario PEDRO RIVAS, adscritas a la unidad de transito terrestre, N° 45, San Carlos Estado Cojedes, pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, en donde el conductor del vehículo N° 2 se dio a la fuga donde resulto lesionado el conductor del vehículo N° 1, ciudadano JUAN ANGEL GUEVARA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas (LESIONES CULPOSAS), y no se deja constancia de presencia de testigos al momento que se produjo el hecho, como también se evidencia de inspección ocular realizada en el lugar del accidente se desconoce los datos del vehículo debido a que el mismo se retiro del sitio del hecho, por lo que a criterio de esta representación fiscal en el presente caso el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado alguno debido a que el mismo se dio a la fuga por lo que se desprenden que no existen elementos probatorios suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por lo que con fundamento en el articulo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Segundo en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de: JUAN ANGEL GUEVARA, con fundamento legal 108 ordinal 7° y el Art. 318 ordinal 1°, relacionado con el articulo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.