REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º
San Carlos, 10 de Noviembre de 2005
CAUSA Nº: 2C-12. 846-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: JOSE ANGEL YATARE.
IMPUTADO: DIONICIO AULAR, JEAN C. SILVA, LEONER VILLANUEVA Y VITO MACIAS.
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 2.744-99
Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.846-05, seguida a los ciudadanos: DIONICIO AULAR, JEAN C. SILVA, LEONER VILLANUEVA Y VITO MACIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: JOSE ANGEL YATARE, titular de la cedula de identidad Nº 16.159.396, residenciado en Caserío Limoncito, calle principal, casa S/n, del Municipio Pao, Estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS
La ciudadana: JOSE ANGEL YATARE, la cual manifiesta “resulta que mi hijo salio de la casa en compañía de un amigo de nombre Richard Castillo, como alas nueve horas de la noche estaban en casa del ciudadano Ramón Sequera, y de pronto cuando ellos salieron de ahí, llegaron unos muchachos y le dijeron que los acompañaran para su bodega, entonces ellos dijeron que no, en ese momento uno de ellos que llaman Vito Macias, saco un cuchillo y le dio una puñalada a mi hijo por la espalda y se fueron corriendo hacia el caserío. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES PERSONALES GRAVES, la cual tiene una pena de prisión de tres (3) a doce (12) meses, esta representación Fiscal observa que desde la fecha de comisión del delito hasta el día de hoy, han transcurrido cinco (5) años, nueve (09) meses, y veintidós (22) días tiempo este superior al de tres años, establecidos por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal , el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, es por lo que el representante Fiscal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: DIONICIO AULAR, JEAN C. SILVA, LEONER VILLANUEVA Y VITO MACIAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: JOSE AMGEL YATARE, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 3º en concordancia con el 48 ordinal 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.