REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
195º y 146º

San Carlos, 10 de Noviembre de 2005

CAUSA Nº: 2C-12. 591-05
JUEZ DE CONTROL: MANUEL PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: NESTOR GUTIERREZ.
FISCAL II: GILDA SEQUERA YEPEZ
VICTIMA: DARWIN LEONARDO PEREZ.
IMPUTADO: RAFEL SEQUERA, FRANCISCO SEQUERA Y ALBERTO SEQUERA
DELITO: LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL: 11.279-00


Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 2C-12.591-05, seguida a los ciudadanos: RAFAEL SEQUERA, FRANCISCO SEQUERA Y ALBERTO SEQUERA por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio del ciudadano: DARWIN LEONARDO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.971.214, residenciado en Urb. Amador Palencia, Calle Ricardo Aguilar, Casa N° J-15, San Carlos Estado Cojedes previa solicitud interpuesta por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abg. Gilda Sequera Yépez.
HECHOS

La ciudadana: DARWIN LEONARDO PEREZ, la cual manifiesta “resulta que nosotros tenemos problemas desde hace un mes y el día sábado aproximadamente como a las 12:00 horas de la noche yo me encontraba en el caney de Leonardo, ubicada en el mismo barrio y se formo una pelea y en ella se encontraba mi cuñado y yo me metí para desapartarlo entonces fue cuando Rafael y Alberto se me encimaron y me lanzaron una puñalada por debajo del brazo izquierdo y como pude le lance una patada y se termino todo. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas LESIONES PERSONALES, y de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa no se evidencia que persona alguna haya presenciado el momento consumativo del hecho, como también se observa que no riela en auto medicatura forense donde haya quedado establecido el grado y tipo de lesiones, por lo que se desprenden que no existen elementos probatorios suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que con fundamento en el articulo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal la Representación Fiscal considera que lo mas ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: RAFAEL SEQUERA, FRANCISCO SEQUERA Y ALBERTO SEQUERA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de: DARWIN LEONARDO PEREZ, con fundamento legal en el Art. 318, Ord. 4º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el artículo 323 por cuanto no es necesario el debate para comprobar el motivo de la solicitud Fiscal. Así se decide. NOTIFIQUESE A LAS PARTES ESTA DECISION. UNA VEZ PRECLUIDA LA OPORTUNIDAD PARA LA APELACION REMITANSE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL ARCHIVO CENTRAL. Cúmplase.