REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 2 de NOVIEMBRE DE 2.005
195º y 146º
CAUSA N° 1C-5661-02
JUEZ DE CONTROL: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELSA CASILLA. (REGIMEN TRANSITORIO)
IMPUTADO (SOBRESEÍDO): DARWIN GABRIEL APARICIO.
VICTIMAS: ROSA ELENA NOYA, JOSE RAFAEL SILVA, JOSE MANUEL RICIO, JHONNY ALEXANDER PINTO MONTESINOS, BRAULIO MAXIMO GUTIERREZ, CARMELO APARICIO, DANAIS MERIDA Y ADELINA RODRIGUEZ.
DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS.
ASUNTO: VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN A LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
EXPEDIENTE FISCAL N° FI.- 32.083-03
Le corresponde a este tribunal decidir por el presente auto, acerca del sobreseimiento de la causa signada con el N° 1C-5661-02, seguida contra el (s) ciudadano (s) DARWIN GABRIEL APARICIO, ampliamente identificado en las actas procesales respectivas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 411 y 422 en relación con los artículos 417, 415 y 418 todos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos ROSA ELENA NOYA, JOSE RAFAEL SILVA, JOSE MANUEL RICIO, JHONNY ALEXANDER PINTO MONTESINOS, BRAULIO MAXIMO GUTIERREZ, CARMELO APARICIO, DANAIS MERIDA Y ADELINA RODRIGUEZ, Sobreseimiento y en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal, acordado en la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, efectuada en esta misma fecha (2-11-05), previa solicitud de la Defensa Pública ABG. ANA ROMERO, por una parte y por haberse verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al imputado DARWIN GABRIEL APARICIO, sobreseimiento declarado de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal queda extinguida; en consecuencia se ordenó realizar el presente auto de Sobreseimiento por separado, todo lo cual se fundamenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, como se trascribe a continuación:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO SOBRESEIDO
DARWIN GABRIEL APARICIO, venezolano, de 28 años de edad, Vigilante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.769.932 y con residencia en la Avenida Madariaga 7-71 de Tinaquillo Estado Cojedes.
II
DE LA DESCRIPCION DEL HECHO
Los hechos sucedieron en el tramo de la carretera Tinaquillo- Tinaco sector “El Salto” del Estado Cojedes, cuando el imputado de autos DARWIN GABRIEL APARICIO, conduciendo un vehículo tipo Automóvil, marca Chevrolet, año 1993, Tipo Coupe, Placas GAK-596, que se desplazaba en sentido Sur- Norte del mencionado tramo de carretera, de manera imprudente pretendió adelantar un vehículo identificado en la presente causa, con el N° 02, cuando se coleó e impactó en la parte delantera del referido vehículo, tipo Camioneta, marca Ford, año 1996, placas 197-AAH, el cual se desplazaba en sentido Norte – Sur, del mencionado tramo de la carretera y éste a la vez impactó con otros ciudadanos que viajaban a bordo del vehículo impactado identificados como ROSA ELENA NOYA DE GUTIERREZ, JOSE RAFAEL SILVA Y JOSE MANUEL GUTIERREZ, asimismo se le causaron lesiones de carácter graves a los ciudadanos BRAULIO MAXIMO GUTIERREZ, ADELINA RODRIGUEZ Y DAMARIS MERIDA, lesiones de carácter leve al ciudadano ANTONIO CAMACHO y lesiones de carácter menos graves al ciudadano JHONNY ALEXANDER PINTO MONTESINOS, tomando en consideración los resultados de las evaluaciones médicos forenses que rielan en la presente causa, encuadrando tales circunstancias en los supuestos de hecho de las normas jurídicas que castigan los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, MENOS GRAVES Y LEVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 en relación a los artículos 417, 415 y 418 todos del Código Penal Venezolano. Es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la manifestación de la Defensa y la de la Fiscal, en la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy 02-11-05, para verificar el cumplimiento de las condiciones dadas al imputado de autos con ocasión al otorgamiento de una medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, quienes verificado el cumplimiento total de dichas condiciones, solicitaron el sobreseimiento en la presente causa, en virtud que el ciudadano DARWIN GABRIEL APARICIO, le dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 04-02-2003, y una vez verificada por parte de este tribunal el cumplimiento total de las condiciones impuestas y vencido como ha sido asimismo, el lapso correspondiente al período de prueba, venciendo el mismo en fecha 04 de Febrero del 2005, así mismo habiéndose dejado constancia de que el imputado de autos, consignó en este acto Constancia de Finalización del Régimen de Prueba, librado por la Dirección de Reinserción Social de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 de San Carlos Estado Cojedes, de fecha 10-01-2005, suscrita por la ABG. MARIA MAGDALENA LLOVERA, Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Regional central de Valencia Estado Carabobo, mediante la cual deja constancia que el ciudadano APARICIO DARWIN GABRIEL, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.779.932, cumplió a cabalidad satisfactoriamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada por este tribunal en fecha 04-02-2003 hasta la fecha 04-02-2005, tal y como se evidencia de la presente causa, es por lo que este Tribunal acordó realizar el presente auto de sobreseimiento por separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acordó el cese de toda medida de coerción personal que haya sido impuesta al imputado de autos y su condición de imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee: “El sobreseimiento procede cuando: 3°. La acción penal se ha extinguido y resulta acreditada la cosa juzgada …” en concordancia con el Artículo 45 y 48 ordinal 7 todos del mismo Código; el artículo 48, nos refiere a las causas de Extinción de la Acción Penal, el cual se lee: Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “….7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva. Y así debe ser declarado.
V
DE LA DECISIÓN.
Después de un exhaustivo análisis y por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA 1C-5661-02, a favor del imputado, ciudadano DARWIN GABRIEL APARICIO, venezolano, de 28 años de edad, Vigilante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.769.932 y con residencia en la Avenida Madariaga 7-71 de Tinaquillo Estado Cojedes y el cese de toda medida de coerción personal que haya sido impuesta al preidentificado ciudadano, así como su condición de imputado, toda vez que el tribunal verificó el cumplimiento cabal, total y satisfactorio de las condiciones que le fueron impuestas para el otorgamiento de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, por lo que en consecuencia en relación al hecho investigado concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, vencido como fuera el lapso legal. Quedaron notifícadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente