REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
194° Y 145°

JUEZ: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA.
SECRETARIA: ABG. ANA M. BOSCAN F.
FISCAL: (T) ABG. ELSA CASILLA.
VICTIMA (S): ROSA ELENA NOYA, JOSE RAFAEL SILVA, JOSE MANUEL RICIO, JHONNY ALEXANDER PINTO MONTESINOS, BRAULIO MAXIMO GUTIERREZ, CARMELO APARICIO, DANAIS MERIDA Y ADELINA RODRIGUEZ.
IMPUTADO (S): DARWIN GABRIEL APARICIO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ANA ROMERO.
ASUNTO: VERIFICACION CUMPLIMIENTO CONDICIONES SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICION DEL PROCESO.
CAUSA NRO. 1C-5661-02
EXP. FT.- 7.577-98----FT1-0244-01

En el día de hoy MIERCOLES, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005), siendo las 9:35 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Control No. 01, conformado por el ciudadano Juez de Control ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA y la Secretaria de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, a los fines de celebrar la continuación de la AUDIENCIA ESPECIAL convocada para el día de hoy, con motivo de verificar el cumplimiento de las condiciones dadas por este tribunal al imputado de autos, en cuanto al otorgamiento de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso a favor del mismo, ciudadano DARWIN GABRIEL APARICIO, venezolano, de 28 años de edad, Vigilante, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.769.932 y con residencia en la Avenida Madariaga 7-71 de Tinaquillo Estado Cojedes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Se anunció el acto. Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Especial del Ministerio Público Para El Régimen Procesal Penal Transitorio ABG. ELSA CASILLA, del imputado de autos, antes mencionado y de su Defensor Público ABG. ANA ROMERO. Acto seguido, se le concede la palabra al ABG. ANA ROMERO quien expone: “Por cuanto en fecha 04 de Febrero de 2003, en la Audiencia Preliminar, se le otorgó a mi defendido una medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado por habérsele concedido dicha medida y siendo que en esta oportunidad se constató el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito del mismo proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, ya que este es el efecto del mencionado cumplimiento y los efectos que de ella deriva o sea el cese de toda medida impuesta. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Especial Para El Régimen Procesal Penal Transitorio del Ministerio Público ABG. ELSA CASILLA quien expone: “Verificado como ha sido el cumplimiento a las condiciones impuestas al ciudadano, lo procedente en este caso es acordarle el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3 del COPP, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7 eiusdem Es todo”. Acto seguido, oída la manifestación de la Defensa y la de la Fiscal, quien solicitó así mismo el sobreseimiento en la presente causa, en virtud que el ciudadano DARWIN GABRIEL APARICIO, le dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 04-02-2003, y una vez verificada por parte de este tribunal el cumplimiento total de las condiciones impuestas y vencido como ha sido asimismo, el lapso correspondiente al período de prueba, venciendo el mismo en fecha 04 de Febrero del 2005, así mismo se deja constancia que el imputado de autos consignó en este acto Constancia de Finalización del Régimen de Prueba, librado por la Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07 de San Carlos Estado Cojedes, de fecha 10-01-2005, suscrita por la ABG. MARIA MAGDALENA LLOVERA, Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Regional central de Valencia Estado Carabobo, mediante la cual deja constancia que el ciudadano APARICIO DARWIN GABRIEL, portador de la Cédula de Identidad N° V-12.779.932, cumplió a cabalidad satisfactoriamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, otorgada por este tribunal en fecha 04-02-2003 hasta la fecha 04-02-2005, se acuerda agregar la constancia a la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONDE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en el artículo 45 del COPP, que establece que finalizado el plazo régimen de prueba, el Juez convocado como ha sido una Audiencia Especial notificando al Ministerio Público, al imputado y verificado el cumplimiento total y cabal de todas las obligaciones impuestas al imputado decretará el sobreseimiento de la causa y esta Juzgadora una vez verificado que efectivamente ha sobrepasado el lapso establecido de 2 años y asimismo verificado como ha sido las condiciones impuestas en esa oportunidad y oída la exposición por parte del titular de la acción penal DECRETA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, artículo 45 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda fundamentar la presente decisión por auto separado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Remitase la Presente causa al archivo judicial. Es todo, terminó siendo las 10:15 a.m, se leyó y conformes firman: