REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES. SAN CARLOS, MIERCOLES, DOS (02) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2004). AÑOS 195° Y 146°…………………………………………….………….……………
1C-10.457-04

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA EDILIA ROMERO CORONEL, en fecha Veintiséis (26) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho Judicial en esa misma fecha, en el que en su condición de defensora Pública Penal Quinta (Suplente) del imputado RAMON ANTONIO TARAZONA, en la causa signada bajo el N° 1C-10.457-04, de Fiscalía Nº 43.744-04, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, solicita de esta Juzgadora, por vía de EXAMEN Y REVISION que se AMPLIE LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA que le fuera impuesta a su defendido, en fecha 15 de Abril de 2005, de cada Quince (15) días, a cada Cuarenta y Cinco (45) Días por ante la autoridad que tenga a bien designar, debido a que en los actuales momentos se le hace imposible cumplir con la respectiva presentación, por presentar problemas de índole laboral y económico; en tal sentido, este Juzgado habiendo solicitado oportunamente el Record de Presentación del imputado, antes señalado correspondiente al folio 5163 de los Libros de Presentaciones llevados por esa Oficina del Alguacilazgo, y en consecuencia, por cuanto de la información suministrada por la Coordinación de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tenemos que el mencionado ciudadano RAMON ANTONIO TARAZONA, hasta la presente fecha, se ha presentado regularmente, de manera que ha cumplido con la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que le fuera impuesta por el Tribunal, en fecha 15 de Abril de Dos Mil Cinco (2005), todo lo cual se evidencia del Libro Diario llevado en este Juzgado, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA AMPLIAR la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica impuesta al ciudadano RAMON ANTONIO TARAZONA, identificado supra, solicitada por la Defensa, actuando en su nombre y representación, de cada Quince (15) Días a cada TREINTA (30) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto de las informaciones suministradas por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se evidencia el cumplimiento cabal de la misma, y en resguardo a sus derechos constitucionales y legales, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “… EN TODO CASO EL JUEZ DEBERÁ EXAMINAR LA NECESIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES CADA TRES MESES, Y CUANDO LO ESTIME PRUDENTE LAS SUSTITUIRA POR OTRAS MENOS GRAVOSAS…” y así se declara. Notifíquese a las partes. Remítase junto con la solicitud a la Fiscalía III del Ministerio Público como actuaciones complementarias. Cúmplase.